

EL AUTOR es ingeniero y periodista. Reside en Santo Domingo.
Tras la lamentable tragedia ocurrida en la icónica discoteca Jet Set, se ha puesto sobre el tapete la existencia de ciertos “vacíos legales” en cuanto a darle seguimiento a las condiciones bajo las cuales operan las edificaciones privadas que son frecuentadas por la ciudadanía.
Lo que a todas luces parece es que las instituciones públicas carecen de una aparejo legítimo que en otros horizontes llamarían “Administración de Uso y Mantenimiento de Edificaciones”, aplicable a infraestructuras del sector privado que normalmente son usadas por los ciudadanos que buscan diversos servicios.
Es muy probable que existan ciertas normas aplicables sin ninguna rigurosidad a la explotación y mantenimiento de edificaciones hospitalarias, escolares, universitarias, museológicas, de uso o funcionamiento de órganos y entidades públicas.
Sin requisa, todo parece indicar que las instituciones gubernamentales no obligan la aplicación de normas sobre el uso y mantenimiento a las edificaciones privadas, como plazas comerciales, restaurantes, discotecas y otros tipos de instalaciones que son frecuentadas por la ciudadanía.
Conforme al dominio de conocimientos técnicos elementales, en la referida papeleo se incluyen instrucciones de uso de una edificación en las que resaltan indicaciones encaminadas a conseguir objetivos que persiguen evitar la aparición de síntomas patológicos derivados de una inadecuada explotación, así como mejorar el confort, la sanidad y la seguridad.
Por su parte, en lo referente al mantenimiento de una edificación es necesario reglamentar el conocimiento de las operaciones que periódicamente se precisan acometer en la infraestructura para preservar la funcionalidad de la misma durante la vida útil para la que fue proyectada.
En nuestro país no existe una civilización de mantenimiento a las edificaciones, pese a que esa actividad es esencial para avalar su perdurabilidad, la seguridad de sus ocupantes y el funcionamiento eficaz de sus sistemas.
El mantenimiento de edificaciones incluye inspecciones rutinarias mediante doomprobaciones periódicas de su estado físico para detectar y resolver a tiempo cualquier problema.
El Profesión de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), tiene entre sus atribuciones la de emitir y diligenciar las reglamentaciones técnicas de las edificaciones públicas y privadas.
Es pues, a esa institución oficial que le corresponde elaborar un reglamento sobre Administración de Uso y Mantenimiento de edificaciones públicas y privadas.
Esa norma debe tomar en consideración que las edificaciones públicas y privadas están expuestas a cierta vulnerabilidad correcto al peligro de que sufran daños a causa de amenazas naturales, humanas o tecnológicas, flaqueza que depende de la resistor y damnificación de la capacidad portante de las estructuras.
Jpm-am
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