Técnicos abogan por normativas en supervisión de edificaciones

El presidente de República Dominicana, Luis Abinader, admitió recientemente en LA Semanal que en el país no hay una institución que supervise el estado de las infraestructuras privadas y que existe un vano judicial, o sea, no hay código al respecto.

En su comunicación, tras el derrumbe del techo de la discoteca Jet Set donde fallecieron 232 personas, el mandatario informó que el Servicio de Vivienda y Edificaciones (Mived) trabaja en la elaboración de un esquema de ley, del cual no dio detalles, pero hasta el momento no ha sido depositado en el Congreso Franquista.

Sin confiscación, hay profesionales del ámbito de ingeniería que aseguran el Servicio de la Vivienda tiene esas atribuciones establecidas en su ley, pero que no se ha esmerado el reglamento para su aplicación en lo referente a la supervisión e inspección de edificaciones.

El arquitecto Luis Vialet indica a elDinero que la informalidad, el incumplimiento técnico y la partida de inspecciones reglamentarias son frecuentes en el sector construcción, lo que aumenta la posibilidad de colapsos estructurales por deficiencias en el diseño y errata de mantenimiento adecuado.

Advierte sobre los desafíos, entre los cuales citó la débil capacidad institucional, partida de inspecciones técnicas obligatorias durante la ejecución de obras privadas, conflictos de interés entre clientes, diseñadores y constructores.

“Aunque existen entidades privadas que ofrecen servicios de inspección y supervisión técnica, su uso queda a vaco capricho de los profesionales involucrados”, dice Vialet al añadir que no existe una civilización generalizada entre los clientes que promueva su solicitud.

De su banda, el expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), Teodoro Tejada, subraya la carencia de cumplir con la Ley 160-21 y lo que ordena su Artículo 9, numeral 8, en sus atribuciones, y el Artículo 12 para emitir reglamentaciones.

El numeral 8 indica que es atribución del ministro de Vivienda dictar resoluciones y disposiciones administrativas para la operatividad del cumplimiento de las funciones y potestades de esa institución, mientras que el Artículo 12 establece que es obligación de ese Servicio emitir y resolver las reglamentaciones de las edificaciones públicas y privadas.

Tejada refiere que todavía es atribución del ministro de Vivienda proponer al Presidente de la República, cuando lo juzgue oportuno, anteproyectos de leyes, reglamentos y decretos relacionados con su sector.

Diseño

El ingeniero civil Carlos Pérez resalta la importancia del diseño estructural en la seguridad de una edificación, ya que define su capacidad para resistir cargas estáticas como el peso propio y el equipaje.

“Un diseño adecuado previene colapsos, distribuye eficientemente las tensiones y garantiza estabilidad delante eventos extremos. Para lograrlo, es necesario considerar aspectos como el cálculo de cargas y la selección de materiales que cumplan con normas técnicas (concreto, hoja)”, detalla Pérez al destacar la importancia de la aplicación de normativas sísmicas y ambientales.

Medidas

Tejada, extitular del Codia, considera que las construcciones en suelo dominicano deben ser utilizadas para aquello que fueron creadas y ser fiscalizadas periódicamente.

Seis empleados del Jet Set fallecieron correcto al colapso de la infraestructura.

“En el caso de pretender darle otro uso es necesario agenciárselas los profesionales miembros del Codia para hacer los diseños arquitectónicos y estructurales correspondientes con las normas vigentes”, insiste.

Con el planteamiento inicial coincide el ingeniero civil Melvin Encarnado al asociar que el Codia es el organismo encargado de evaluar y dar fe del estado de las edificaciones. Igualmente, sugiere la solicitud de consultoría con profesionales capacitados y competentes en el ámbito de la construcción. Encarnado ve positiva la creación de una entidad estatal que “haga cumplir” las normas estructurales de construcción y de evaluación de todas las estructuras en suelo dominicano.

Al igual que Tejada, Encarnado recomienda inspecciones periódicas de edificaciones, en peculiar las que funcionan como centros de diversiones, esparcimiento y ocio, donde convergen muchas personas.

Responsabilidad

Los ingenieros civiles tienen la obligación judicial y ética de certificar que sus diseños cumplan con normativas locales o internacionales, evitando riesgos para los ocupantes o terceros, lo cual implica respetar códigos de construcción, comunicar de guisa transparente las limitaciones técnicas y los potenciales peligros a propietarios y contratistas.

Adicionalmente, los profesionales del ámbito deben sostener que las estructuras mantengan su seguridad durante toda su vida útil, lo que incluye orientar sobre prácticas adecuadas de mantenimiento, puntualiza el ingeniero Pérez.

“Todas las obras que se ejecutan se circunscriben a unos documentos contractuales en los cuales están detallados los planos y las pruebas y los materiales que se van a consumir”, sostiene Pérez.

De su banda, Vialet afirma que, desde el punto de presencia ético, los ingenieros tienen el deber de repeler cualquier tipo de construcción que viole los principios técnicos o que represente un peligro. Pero encima, agrega, tienen el deber de ejecutar como guardianes del interés manifiesto, incluso cuando trabajan en proyectos privados.

Manifiesta que, desde el punto de presencia judicial, los ingenieros deben cumplir con el situación normativo doméstico (como los Reglamentos R-001, R-025, y el Código de Edificación).

Sanciones

La tragedia del Jet Set, considerada como el evento no natural más mortífero en República Dominicana, ha dejado un saldo de 232 víctimas mortales y más de 185 heridos.

Al respecto, el abogado penalista, Jean Cristofer Pérez, explica a elDinero que el derecho penal dominicano contempla mecanismos para preservar el derecho de las víctimas a ser reparadas. Indica, el Artículo 319 del Código Penal permite etiquetar el hecho como un homicidio involuntario por negligencia pesado, lo cual habilita la imposición de medidas de coerción, incluida la prisión preventiva.

Pérez puntualiza que en este caso podrían ser “penalmente responsables” los propietarios de la edificación, los socios y administradores de la empresa, los constructores, ingenieros, arquitectos y cualquier persona que haya tenido responsabilidad directa en el diseño, construcción, mantenimiento o supervisión del inmueble.

Adicionalmente, enfatiza que pueden ser judicializados los funcionarios públicos que hayan incurrido en omisión o negligencia. De acuerdo con el abogado penalista, podrían ser perseguidos penalmente bajo la figura de la complicidad o prevaricación administrativa, conforme con el Código Penal y la Ley de Función Pública.

“La partida o inacción de una entidad supervisora puede ocasionar un vano institucional, pero no exime de responsabilidad penal, por lo que su vez, puede exponer a las propias autoridades a ser investigadas por negligencia en el prueba de sus funciones”, afirma.

Pérez dice a este medio que encima de medidas de coerción contra los posibles responsables, podrían solicitarse medidas cautelares, tales como embargos y oposiciones sobre capital muebles e inmuebles de los imputados. Esto, según el perito en derecho penal, tiene el objetivo de certificar la reparación económica a las víctimas o sus familiares, evitando la distracción o desaparición del patrimonio que serviría como fuente de indemnización.

Cumplimiento

La presidente de la World Compliance Association, Capítulo Dominicano, Tania de Bizarro, considera que uno de los fallos más críticos en los sistemas de las empresas de entretenimiento noctívago es la responsabilidad de un apetito de peligro excesivamente parada “sin una comprensión realista de las consecuencias que puede provocar su materialización”.

“Se tiende a negociar con la método de que mientras no pase nulo, todo está proporcionadamente, lo que lleva a tolerar desviaciones reiteradas respecto a las normas”, afirma al señalar que este enfoque implica aceptar niveles de exposición al peligro.

Las consecuencias, argumenta De Bizarro, se agravan con una serie de fallas estructurales como partida de observación de impacto delante escenarios de crisis o emergencias, una limitada civilización preventiva, que privilegia la rentabilidad inmediata por encima del cumplimiento normativo; una desconexión entre la entrada dirección y la operación, así como controles inefectivos o inexistentes.

“Cuando se normaliza la exposición al peligro se genera una falsa sensación de control, una mala repaso del peligro asumido, que no se traduce en políticas, controles ni civilización organizacional capaces de contenerlo”, explica a Eldinero.

Con tragedias como las del Jet Set, la experto en cumplimiento regulatorio señala que entre las normativas más críticas de los establecimientos de ocio noctívago se encuentran las relacionadas con seguridad contra incendios, control de cabida, planes de defecación, licencias de operación, condiciones estructurales del inmueble y regulación del personal a cargo de la seguridad.

Acciones

De acuerdo con el abogado penalista Pérez, la tragedia del Jet Set pone en evidencia las debilidades del presente Código Penal, que no contempla de forma específica la responsabilidad penal por incumplimiento de normas técnicas de construcción o por omisión de deberes.

“Este caso debería impulsar un debate parlamentario urgente que fortalezca la tipificación penal de la negligencia estructural, la responsabilidad penal empresarial, y establezca consecuencias claras para quienes, por interés o indiferencia, ponen en peligro vidas humanas al ignorar los estándares mínimos de seguridad”, sostiene.

Opiniones parecidas todavía expresan los profesionales de la ingeniería consultados sobre esta situación.

Al destacar la importancia de un software de cumplimiento diseñado con un enfoque multidisciplinario y basado en riesgos, la experto De Bizarro sugiere que este incluya un planisferio normativo y de obligaciones, identificando todas las leyes, reglamentos y requisitos aplicables a la operación; una matriz de riesgos operacionales y legales, con observación de impacto y probabilidad, especialmente en áreas como seguridad física, cabida, vigor ocupacional, y uso de instalaciones.

Set de chorro

El director de la emblemática discoteca Jet Set, Antonio Espaillat, admitió que la estructura del centro de diversión nocturna nunca ha recibido ningún tipo de inspección en más de 30 primaveras.

“No había la costumbre para ningún establecimiento”, señaló durante una entrevista monopolio en el software El Día, donde aseguró que la empresa que lidera nunca solicitó una revisión del estado de la edificación ni siquiera fue supervisada por el Estado.

Asimismo, explicó que no se hicieron cambios en la estructura, que ayer era un cine, sino adecuaciones como equilibrar el firme.

El copropietario del Jet Set indicó que desde 1994 a la aniversario había seis unidades de aires acondicionados sobre el techo, las cuales se instalaron por recomendación de una empresa, que no fue identificada.

“La recomendación fue de ellos, la cantidad de toneladas que debíamos tener y cómo ubicarlas”, afirmó. Igualmente, admitió que el centro de diversión presentaba “constantes” filtraciones, que provocaban la caída de los plafones, los cuales eran cambiados de guisa regular, sin confiscación, esas filtraciones no eran revisadas. El día de la tragedia había 25 empleados en tajo.

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