

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional anuló las disposiciones de la Resolución del Consejo Doméstico de Seguridad Social (CNSS) que establecían un divisoria de permanencia y un plazo de prescripción para alcanzar a la pensión por discapacidad y sobrevivencia de los afiliados y sus familias.
La atrevimiento del detención tribunal sienta un precedente en materia de seguridad social, al ratificar que el derecho a una pensión digna es fundamental y no puede estar sujeto a restricciones administrativas que vulneren los principios de igualdad, progresividad y no discriminación consignados en la Constitución.
El TC juzgó que la reglamento del CNSS no protege a las personas de la tercera permanencia, puesto que por la vía reglamentaria se mantiene un divisoria de 65 abriles para el camino a la pensión, contraviniendo el artículo 51 de la Ley de Seguridad Social.
PLAZO DE DOS AÑOS
Igualmente, el TC decidió que el plazo de dos abriles apto por la Resolución 186-01 para la prescripción de la petición de la pensión es irracional y breve, sobre todo para personas que padecen problemas de lozanía.

El abogado constitucionalista y escritor Namphi Rodríguez valoró la atrevimiento del TC como «un paso trascendental para la protección de los derechos fundamentales».
Dijo que «se tráfico de una sentencia de un enorme calado social, ya que la ley no establece el divisoria de 55 abriles más un día del cónyuge sobreviviente como tope para exigir la pensión del afiliado que ha fallecido».
“La juicio que sostuvimos en el medio es que el derecho a la seguridad social es imprescriptible por ser un derecho fundamental”, subrayó.
UNA SENTENCIA «DIGNA Y JUSTA»
“El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia digna y competición que reafirma su compromiso con la defensa de los derechos sociales de los sectores más vulnerables, al eliminar disposiciones que limitaban su camino a beneficios fundamentales. Este dictamen restablece la supremacía de la Constitución sobre cualquier disposición administrativa que pretenda restringir derechos adquiridos o legítimos”, expresó.
Explicó que la sentencia fortalece la institucionalidad democrática al establecer que solo mediante ley orgánica, y no por vía reglamentaria o resolutiva, pueden regularse aspectos esenciales del régimen de seguridad social, en virtud del artículo 112 de la Constitución.
Instó a las autoridades del sistema de seguridad social a revisar todas sus normativas internas para adecuarlas a este precedente constitucional y asegurar la plena protección de los derechos de las personas con discapacidad y de los afiliados en sentido universal.
JT/AM
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