Sin prisión, abuso para la difamación (IV) | AlMomento.net

Sin prisión, abuso para la difamación (IV) | AlMomento.net

EL AUTOR es periodista. Reside en Santo Domingo.

Aprobar sin pena de prisión por el delito de prensa tanto la propuesta Ley de Expresión como el nuevo Código Penal, sería otorgar más licencias para el lujuria en el pelaje de la difamación y la injuria. En el faldellín de ese perturbador sonido de ingreso frecuencia, tenemos que acotar que la palabra ha tenido límites en todas las épocas y linderos geográficos, y que se castiga no el derecho a la pronunciación, sino por los daños morales y económicos desencadenados en el adiestramiento injusto de esa prerrogativa.

No pueden circunscribirse a multas pasajeras los percances y agravios desatados, maliciosamente, por incontrolados bravucones y chantajistas en la ribera de la trastorno; inadaptados y desequilibrados psíquicos que desconocen la ética y los cánones jurídicos comunicacionales, porque son enganchados en los medios (abogados, ingenieros, médicos y otros indocumentados periodísticos), ni políticos que buscan protagonismos y cargos públicos.

En sentido de sentido, uncampamos en los labios de un derecho relativo -el de la información- y no invariable. Aunque surca como un derecho natural, subjetivo y fundamental, el concernido encuadra en las teorías de los límites, en virtud de que en cualquier gobierno la soltura de información puede ser suspendida, acogido a los artículos 263, 264 y 265 de la Constitución dominicana.

El de la información puede ser interrumpido por la condición de defender la soberanía o la integridad territorial, delante un estado de conmoción interior, como el trastorno del orden sabido, o de emergencia, como una calamidad pública, económica, social o medioambiental. Por otra parte, sus autores son susceptibles de ser condenados civil y penalmente – conforme con el flagrante Código Penal- cuando los datos o juicios sean atentatorios a la dignidad y la decente de las personas, a su honor, su intimidad o privacidad, o al orden sabido.

En el Derecho Informativo se entrecruzan la ontología y la hermenéutica, las prerrogativas indispensables (absolutas, como la de la vida), los restringidos y condicionados (o relativos, como los mediáticos), los derechos ciudadanos y los periodísticos. En esa límite, más que la simple castigo o premio económica, la penalización legislativa y los enjuiciamientos en los tribunales son claves para un desempeño más responsable, y para resguardar el honor. Y ha sido así desde la promulgación de la Ley 81 (1846), que permitió el primer sometimiento procesal y ha continuado desde ese año hasta el 2025.

Titularidad del ciudadano. Como condición psicológica y sociológica –el deseo de conocer, por ejemplo-, el de la información se entronca como un acertadamente individual-social y un derecho social-democrático, por lo que su titularidad corresponde a los ciudadanos. Desde el principio de la galaxia, y durante los siglos XX y XXI, su soberanía se la han porfiado y alternado tres prados:

1.- El Estado (regulador y control), denominado intervencionismo oficial.

2.- La empresa (facilitador de capitales), bajo el estrato de soltura de prensa o empresa.

3.- El periodista (redactor de las noticiario), amparado en el profesionalismo.

La paternidad de la información no pertenece a ninguna de las tres esferas citadas. Como los datos en torno a los acaecimientos son indispensables para el conocimiento personal, la calidad de la democracia, el cuidado individual delante fenómenos sociales y naturales, y para la toma de decisiones, constitucionalmente informar y estar informado redondea como un servicio colectivo. Se le lumbre la etapa universalista, en las cortinas expresiva, mediática y jurídica.

Aval del periodista. Un abogado, ingeniero, médico, escritor, profesor o ciudadano popular está en la arte de solicitar informaciones a una institución oficial, para utilidad personal o para conocer los niveles de transparencia. Podrá publicarlas, pero desordenadamente, sin las reglas periodísticas ni seguridad de su fiabilidad, como abunda en internet.

Ahora acertadamente, para acogerse al derecho a una información verdadero, oportuna y completa se precisa cumplir los principios de claridad, objetividad, el régimen ético y procesal, y contar con canales de transmisión, el dominio redaccional periodístico, la credibilidad y el gratitud colectivo.

Por lo tanto, el periodista descuella como el actor principal y el más idóneo para asegurar el derecho a informar y estar informado (el sabido receptor), conseguir la calidad valórica y cumplir tan encomiable responsabilidad social: el deber profesional de informar.

Cónsono con los planteamientos anteriores, corresponde a las cámaras legislativas sancionar, tras un amplio debate sabido, nuevas leyes de derecho a la información, radiodifusión y televisión, publicidad estatal, publicidad privada y comunicación digital. Además, introducir modificaciones a las leyes de entrada a la información pública, telecomunicaciones, cine y colegiación periodística, que aseguren una adecuada aplicación de la referida arte.

A los medios le compete -sin hacer tanta alaraca sobre la soltura de prensa, ni obviar referirse a los oligopolios- que los miembros de sus empresas observen con más amplitud y rigurosidad el Código de Ética del Periodista Dominicano, para resumir el debe ético-profesional.

Y a las escuelas universitarias de ciencias de la comunicación proponemos el reforzamiento de las asignaturas de ética y el derecho a la información, y que apelen a las más avanzadas técnicas didácticas (videos, dibujos, obras de teatro, etc.) en centros educativos y espacios cerrados (cines y teatros, museos y salones de conferencias).

Para desnudar la manipulación, la desinformación y el silencio aupados por las estructuras fácticas hegemónicas, tenemos que estar inspirados en el emblema de la Sociedad Patriótica La Trinitaria y el escudo franquista dominicano: Altísimo, Pueblo y Osadía, para aprobar leyes que refuercen la memoria histórica franquista y fomenten el constitucionalismo comunicacional pluralista, en el indetenible conglomerado transnacionalizado/liberalizado.

Esta antropología legislativa se aborda en la era de la información, el conocimiento y la globalización, en la que las innovaciones tecnológicas dimensionan tres nociones básicas: 1) Prensa (antigüedad inmemorial en el que se fundan la información y la comunicación), 2) información (mensaje enhiesto y particular) y 3) comunicación (contenido horizontal y retroactivo). La información y la Constitución han de liderear la batalla por el honor, focalizadas en las leyes del campo disciplinar de la comunicación y el periodismo.

Ese trío trasciende en la etapa legislativa-comunicativa, y la respetabilidad se compendia superior a los otros términos. El carta conceptual, teórico y metodológico de esta rama científica ha sido construido en tres etapas histórico-investigativas: 1) Sociología de la comunicación -pináculo: 1940-, 2) Psicología de la comunicación -apogeo: 1970-, y 3) Derecho de la información -cúspide 2000-, la emergente.

La difusión y el decoro apuntalan como títulos claves en la Ley Fundamental del Estado (2010). Y se justifican y reafirman en el razonamiento argumentativo e interpretativo de la información como poder, más ahora con la expansión de las Tics y la conectividad inter-operativa de las comunidades virtuales, los nuevos cauces comunicativos en el eje de la credibilidad y la regulación de la industria mediática, para el acertadamente popular y la protección ciudadana en el Estado de derecho y la democracia.

Jpm-am

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