Red Socioambiental Muestra Preocupación Por Tesina De Ley De Agua Que Cursa En El Congreso

Red Socioambiental Muestra Preocupación Por Tesina De Ley De Agua Que Cursa En El Congreso

La Red Socioambiental Doméstico mostró preocupación frente al flagrante esquema de ley de agua que se estudia en el Congreso Doméstico, particularmente en la comisión peculiar del senado, recientemente conformada.

La entidad expresa en un comunicado de prensa que si perfectamente saludamos que algunos cambios importantes que han sido introducidos, incluyendo la mención específica de los fortuna hídricos subterráneos, como fue propuesto por sectores sociales y ambientales, rechaza todo intento —patente o encubierto— de convertir el agua en una mercancía, en una aval prendaria, como se advierte en la dormitorio que se discute, que podría desplegar puertas legales a su privatización directa o indirecta.

La Red advierte que toda ley que involucre el agua debe tener como diámetro de pulvínulo el artículo 15 de la Constitución, desglosando y aplicando todos los conceptos contenidos en el mismo como perfectamente patrimonial y importante.

“El pueblo dominicano necesita una ley de agua verdaderamente soberana, construida con billete vinculante de comunidades, campesinos, movimientos sociales, académicos, trabajadores del agua y sectores ambientales. Una ley competición que sea inclusiva que considere los gobiernos locales y recordar que el agua es un perfectamente global, no una mercancía; el comunicación al agua es un derecho humano, no un privilegio; las comunidades tienen derecho a animarse sobre sus territorios y sus fortuna y que el Estado tiene la obligación de certificar la distribución equitativa del agua, priorizando el uso humano, ecológico y comunitario por encima del provecho empresarial”, significó.

Recordó a los legisladores que el artículo 15 de la Constitución Dominicana establece de modo clara y categórica que: “El agua constituye patrimonio franquista importante de uso manifiesto, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.

Cita diversos artículos del esquema de ley, que a su entendimiento contradicen y vulneran ese principio constitucional y abren las puertas a la privatización del apelación hídrico, como son los artículos 65, 66 y 67, que permiten la concesión de derechos de uso del agua hasta por 40 abriles, con posibilidad de prórroga por 20 abriles más, lo que señala equivale a una enajenación prolongada de un perfectamente manifiesto esencial.

Igualmente el artículo 76 que obliga al Estado a compensar económicamente a los concesionarios en caso de que, por fuerza longevo, sus derechos al uso del agua deban ser limitados y en tiempos de sequía o emergencia, esta disposición convierte el derecho humano al agua en una obligación económica del Estado frente al hacienda.

Encima, el artículo 81 y siguientes que se refieren a los “derechos reales administrativos” sobre el agua, exponiendo que constituye una fórmula reglamentario ambigua y peligrosa, sin definición constitucional, que podría estilarse para validar formas de apropiación privada del agua.

La Red Socioambiental Doméstico critica la alegada descuido de mecanismos vinculantes de consulta popular y comunitaria, lo cual ignora la experiencia y osadía de quienes protegen las fuentes hídricas día a día.

La estructura sugiere que los integrantes de la comisión que tiene en sus manos el esquema de ley, deben estudiar muy perfectamente el compromiso que habrán de contraer, puesto que compromete la sostenibilidad de la vida en la isla y en ellos caerá el peso de la historia que juzgará su activar.

Advierte que se mantendrán en estado de alerta permanente, vigilante delante cada modificación, omisión o cláusula que intente disfrazar como “modernización”, lo que en verdad puede ser una ruta alrededor de la mercantilización del agua.

Exige la convocatoria inmediata de vistas públicas populares y descentralizadas sobre el esquema de ley; La revisión y asesinato de todo jerigonza que facilite privatizaciones, concesiones a espacioso plazo o cualquier otra forma de despojo hídrico y que se respete y aplique el espíritu del artículo 15 de la Constitución.
Termina señalando que el agua es vida, no negocio y por lo tanto
no se vende y debe defenderse.

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