
El Instituto Doméstico de Tránsito y Transporte Terreno (Intrant), informó que, como parte de las medidas de seguridad viario adoptadas con motivo del asueto de Semana Santa 2025, queda prohibida la circulación de vehículos de carga en todo el país doméstico desde el jueves 17, hasta el lunes 21 de abril.
Solo se otorgarán permisos a vehículos que transporten mercancías consideradas prioritarias o perecederas, como combustible, agua envasada, alimentos, medicamentos, equipos médicos y desechos hospitalarios, cal viva para vivientes eléctrica, envases y papeles desechables, títulos y equipos para estructura de eventos.
De acuerdo con la entidad, los permisos especiales de circulación en la Zona de Golpe Restringido (ZAR), serán válidos desde el jueves 17 de abril (Jueves Santo), a partir de las 6:00 de la mañana, hasta el lunes 21 de abril a las 5:00 de la mañana.
Sin secuestro, el Intrant aclaró que no se emitirán permisos para camiones con doble culo o remolque, cargas sobredimensionadas ni con sobrepeso.
Quedan exceptuadas de esta restricción las camionetas, furgonetas, ambulancias, vehículos de emergencia y aquellos que brinden servicios esenciales como agua en cisterna, mantenimiento de electricidad, cable, telefonía, saneamiento, subvención viario y exactitud urbana, siempre que estén debidamente identificados.
Los vehículos de carga no deben aventajar los 70 kilómetros por hora en carreteras troncales, deben permanecer su carga asegurada sin exceder la carrocería y circular exclusivamente por el carril de la derecha.
El Intrant recordó a los propietarios de vehículos de carga la obligación de inscribirse en el Registro Doméstico de Vehículos de Carga.
Los interesados en obtener permisos de circulación durante la Semana Santa pueden solicitarlos desde ya a través del portal oficial de la institución: www.intrant.gob.do, donde podrán hacer el cuota en crencha y acoger el permiso con código QR para su fiscalización.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado con un salario exiguo del sector notorio descentralizado, tanto al propietario como al conductor, según lo establecido en el artículo 281 de la Ley 63-17, y el artículo 69 del Reglamento 258-20 sobre transporte de carga. (Fuente …)