Presentación periódica para hombre por permitir consumo de licor a un nieto en PP

El imputado fue arrestado como parte de las acciones de prevención realizadas por el Servicio Sabido, la Policía Franquista y la Fuerza Aérea durante la Semana Santa

PUERTO PLATA (República Dominicana).- A un hombre imputado por el Servicio Sabido de desaliño y maltrato contra un nieto adolescente a su cargo al que le permitía consumir licor, le fue impuesta la presentación periódica, como medida de coerción, por un tribunal de esta término.

El hombre, cuyo nombre se omite para evitar la identificación del adolescente de 16 abriles de antigüedad, fue arrestado luego de que las autoridades encontraran a la víctima consumiendo ron durante un operante de supervisión, prevención y orientación con ocasión de la Semana Santa, realizado en la playa Teco, del distrito municipal Maimón, de Puerto Plata.

Miembros del Servicio Sabido y agentes de la Policía Franquista y la Fuerza Aérea de la República Dominicana (FARD) durante el Eficaz sorprendieron al adolescente portando un vaso tipo foam con la bebida alcohólica.

La intervención estuvo encabezada por los fiscales Juan Carlos Hernández, Michael Núñez Gil y los abogados Jennifer Rosario y Luis Martínez en calidad de enlace de la Dirección Franquista de Niños, Niñas, Adolescentes y Grupo (Dinnaf), anejo al mandón y al raso de la PN Gabriel Montero Medina y Ramírez Aquino Jesús, respectivamente, y del primer teniente FARD, José A. Jiménez.

La solicitud de medida de coerción instrumentada por la fiscal Carmen Daynisa Rosario indica que el anciano fue arrestado al establecerse que tenía al adolescente bajo su responsabilidad.

El Servicio Sabido calificó el hecho de violación a los artículos 22, 28 y 33 de la Ley 136-03 sobre Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 351-2 del Código Penal Dominicano.

La fiscal litigante de esta término Maribel Reynoso representó al Servicio Sabido en la audiencia, donde el togado Romaldy Marcelino Henríquez, de la Oficina Contencioso de Servicios de Atención Permanente, dictó la medida de coerción prevista en el artículo 4, numeral 226, del Código Penal Dominicano, consistente en presentación periódica los días 27 de cada mes por en presencia de la Fiscalía de Puerto Plata.

El Servicio Sabido pidió en la audiencia que al imputado le fueran impuestas las medidas de coerción consistente en una aval económica y presentación periódica.

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