Pleno SCJ dispone sobre mudanza digital de los tribunales del edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Franquista

Santo Domingo. En una intrepidez sin precedentes para acorazar la seguridad y asegurar la continuidad de los servicios y de la establecimiento de jurisprudencia, el Pleno de la Suprema Corte de Rectitud (SCJ) aprobó una resolución que establece el uso obligatorio de medios digitales en los tribunales del orden Civil, Contencioso Oficial y Tributario, de los servicios judiciales y procedimientos administrativos que se ofrecen el edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Franquista.

La resolución del Pleno 21-2025 surge como respuesta a los altos riesgos identificados para la seguridad de jueces, servidores judiciales y usuarios en dichas instalaciones, conveniente al estropicio del edificio, lo que pudiera representar un peligro en presencia de eventos extremos como sismos, según estudios arrojados por la empresa Epsa Labco.

Desde 2021, se ha realizado estudios de vulnerabilidad estructural que confirman estos riesgos, y el Consejo del Poder Sumarial ha tomado acciones para mitigar la situación, incluyendo el traslado paulatino del personal y la planificación de la futura Ciudad Sumarial del Distrito Franquista, destinada a sustituir la presente infraestructura de las Cortes de Apelación, ubicada en el Centro de Los Héroes.

Recientemente, el Consejo del Poder Sumarial, en su sesión extraordinaria núm. 02-2025, del 11 de abril del año en curso, adoptó una serie de medidas que permitirán finalizar el proceso de mudanza de los servicios que se prestan a la ciudadanía en el edificio de las Cortes del Distrito Franquista, y que ahora pasarán a la sede de la Suprema Corte de Rectitud, en tanto que las audiencias pasan al Registro Inmobiliario.

Desde el punto de apariencia normativo la Ley núm. 339-22, respalda esta intrepidez del Pleno, promoviendo el uso de tecnologías digital escomo forma de dar respuesta institucional en el situación de su competencia a la situación suscitada.

La resolución asimismo contempla que, en casos de fuerza decano o estado de excepción, las audiencias virtuales sean la vía principal e idónea para asegurar la continuidad de los procesos judiciales sin poner en peligro la integridad de quienes participan.

El uso obligatorio de plataformas digitales incluye actuaciones, trámites, solicitudes, audiencias, notificaciones y comunicaciones en los tribunales afectados. Sin bloqueo, cuando se trate de actuaciones procesales se debe cumplir con lo que reglamenta cada materia, en aras de respetar los principios y reglas y las garantías que conciernen al conveniente proceso.

Encima, se permitirá la celebración de audiencias presenciales solo en casos excepcionales y debidamente justificados, siempre garantizando las condiciones de seguridad y cumplimiento de los procedimientos legales.

Conforme señala la resolución, asimismo se garantizará el apoyo técnico y logístico necesario en cada sede legal para proporcionar el paso digital a todos los usuarios y abogados.

Con esta iniciativa, la Suprema Corte reafirma su compromiso con la protección de la vida, la integridad y los derechos fundamentales de todos los que participan en el sistema legal, promoviendo una jurisprudencia más segura, moderna y capaz.

Esta resolución del Pleno, la firman los magistrados Henry Molina, quien preside; Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María Gerinelda Garabito Ramírez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón y Francisco Antonio Ortega Polanco.

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación.
Para conseguir a la resolución diríjase al posterior enlace:  https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/resoluciones_pj/RPJ_resolucion_21_25.pdf

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