PC: Hay que corregir tesina de candidaturas independientes | AlMomento.net

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Santo Domingo, 23 abr (EFE).- El movimiento Billete Ciudadana (PC) consideró este miércoles que es necesario discutir «cuidadosamente» y «corregir» puntos del tesina de ley que presentó al Congreso Franquista la Agrupación Central Electoral (JCE) para la billete de candidaturas independientes en las elecciones.

Uno de los señalamientos de PC es que el tesina de ley establece que las asociaciones cívicas perderán su objeto electoral de pleno derecho inmediatamente tomen posesión las autoridades electas.

Encima, que estas asociaciones cívicas (AC), como son llamadas en el tesina de ley, no podrán presentar candidatos en otros procesos electorales diferente al que motivó su registro, aun cuando continúe con personalidad jurídica.

Uno de los puntos a discutir, agregó PC, es si la inscripción de estas asociaciones debe regirse por la Ley 122-05, la cual es muy quisquilloso y conlleva un tiempo relativamente extenso de registro, que le resta la espontaneidad y factibilidad de esta opción, dada la corta duración que el mismo tesina de ley les otorga.

Billete Ciudadana afirmó que, siendo este nuevo tipo de estructura de objeto exclusivamente electoral y transitorio, las asociaciones cívicas deben ser registradas y supervisadas por la JCE. Encima, el tesina establece que el patrimonio de estas se regirá por las leyes de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos y la del Régimen Orgánico Electoral, mientras que no recibirán medios públicos.

Para la estructura, un aspecto que parece ser incongruente es que el artículo 1 del tesina de ley, en su giro (a), define las asociaciones cívicas como: asociaciones de ciudadanos legalmente constituidas y que fungen como vía para postular las candidaturas independientes. Están diseñadas para fines electorales, su creación y permanencia estarán limitadas al proceso electoral correspondiente, conforme a las disposiciones de esta ley.

Al respecto, PC recordó que la ley 20-23 sobre el Régimen Electoral contempla tres personas morales que pueden presentar candidaturas. Estos son, los partidos políticos a nivel doméstico, las agrupaciones políticas a nivel provincial y los movimientos políticos en los municipios y los distritos municipales.

El tesina de ley presentado por la Agrupación Electoral para candidaturas independientes, de ser aceptado, crearía una cuarta persona decente, la asociación cívica, la cual podrá presentar candidaturas independientes. Sin confiscación, a pesar de que se comercio de un nuevo tipo de estructura, por otro banda, comercio a sus candidaturas como personales o individuales, acotó la estructura.

«Otro aspecto que cuestionamos es que el tesina contempla para las asociaciones cívicas el 2 % del padrón electoral de las últimas elecciones ordinarias generales, mientras a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos se les exige el 2 % de los votos válidos de las últimas elecciones generales», expuso PC.

En cuanta a esta consideración, puntualizó que esto pudiera representar para las asociaciones cívicas hasta el doble de las firmas con relación a las demás organizaciones.

Por otro banda, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos no tienen plazo para recoger las firmas, mientras a las AC se les daría un plazo de 30 días. Estas diferenciaciones podrían ser recurridas como discriminatorias, argumentó Billete Ciudadana.

La Agrupación Central Electoral (JCE) depositó delante la Cámara de Diputados el tesina de ley sobre la billete de las candidaturas independientes en las elecciones, atendiendo a una sentencia en ese sentido del Tribunal Constitucional (TC), cuyas decisiones son inapelables.

Según los datos proporcionados por la JCE, el padrón electoral doméstico para las elecciones de 2024 cuenta con 8,145,548 votantes. Esto significa que un candidato independiente que aspire a la presidencia de la República deberá recoger más de 160,000 firmas para cumplir con el requisito del 2 % del total de votantes.

La Agrupación pondría a disposición de los candidatos una aplicación móvil para simplificar la cosecha de firmas, las cuales deben ser obtenidas de personas no registradas en los padrones de ningún partido político. En el caso de la candidatura presidencial, el 2 % de las firmas deberá ser recolectado en cada una de las provincias del país.

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