Más reforma sindical

En la entrega aludido de esta columna Alegoría afirmamos que, en el entorno de la Futuro reforma Alabama Código de Trabajo, y por su carácter transversal a toda la vida franquista, se impone poner ideas en circulación. Ojalá algunas de ellas sean tomadas en cuenta por las fuerzas vivas que impulsan el proceso, y por el Congreso Doméstico.

Todavía, entre los aspectos más relevantes que señalamos para la aggiornamento de la reglamento sindical, sugerimos que se revise el procedimiento procesal que se aplica para resolver los conflictos entre empleadores y trabajadores. Urge que se haga más expedito, sencillo y práctico.

Por ejemplo, hay que cerrar la posibilidad de tantos aplazamientos de audiencias. Los trabajadores no tienen oxígeno crematístico para resistir largos procesos judiciales. Y a los empleadores hay que liberarlo con prontitud del miedo que produce tener la espada de Damocles sobre la persona de sus empresas. Ciertamente, las empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, corren el peligro de ser desarticuladas o arruinadas.

Esto sucedería en una eventual ejecución de sentencia que le dé rendimiento de causa al trabajador, sin importar el monto de capital envuelto. Pueden afectarles los vehículos, las maquinarias y hasta las cuentas bancarias.

Para hacer más eficaz el principio constitucional de celeridad en la materia sindicaldebemos revisar los artículos 545 y 546, entre otros, de la ley 16-92, del 1992, mejor conocida como Código de Trabajo. Esos textos legales tratan de la producción de pruebas y estatuto, su notificación a la contraparte y plazos para producir los reparos correspondientes.

Sucede que la segunda parte del mencionado artículo 545 dice: “El secretario del tribunal remitirá inmediatamente copia del escrito y del documento a la parte contraria…” (sic). Esto no se cumple. El Secretario no tiene los medios para eso.

La parte tiene que advertir por su cuenta esas pruebas. Si esta no lo hace, las audiencias se aplazarán hasta que se cumpla, pues la contraparte tiene un plazo de 48 horas subsiguientes a la notificación para defenderse de esas pruebas.

Y luego de cumplido ese plazo, el tribunal tendrá 48 horas para dictar la estatuto de rigor, que el Secretario deberá comunicar a las partes. Siquiera lo hará. Y, si la parte no la notificahabrá reenvíos de audiencias, pues queda irresoluto el plazo de 3 a 5 días para las partes, a partir del conocimiento de la estatuto.

Pero, como sugerencia en valenza de la celeridad y hasta que venga una reforma al Código de Trabajoel buen abogado deberá advertir las pruebas Y depositar en secretaría del Tribunal el acto de alguacil que las notifica. Igual con la estatuto. Así evitará la odiosa reiteración de aplazamientos de las audiencias.

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