La Ley de Agua de nuevo en debate

Hace exactamente cinco primaveras (9 de junio de 2020) se aprobó en el Senado una Ley de Agua que no tuvo la misma suerte en la Cámara de Diputadosadecuado a la presión social que surgió al contemplar la privatización del arbitrio mediante concesiones. Sin secuestro, una comisión estudia ahora una nueva propuesta que enmascara el mismo propósito.

El país necesita una ley de agua. El servicio debe estar regulado, los consumidores deben respaldar un precio puntual por este arbitrio trascendental y, sobre todo, debe garantizarse que se suministre en cantidad y calidad, respetando el derecho a la dignidad de los ciudadanos.

En julio de 2010, la ONU declaró el agua como un derecho humano, fiador de otros derechos fundamentales como la vida, la sanidad, la víveres y la dignidad. Una ley de agua, luego, debe cumplir con ese mandato.

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Ninguna propuesta de ley que ignore el artículo?15 de la Constitución puede ser viable. La comisión, presidida por el senador Rogelio Genao e integrado por Pedro Catrain, Cristóbal Venerado, Antonio Marte, Moisés Ayala, Gustavo Lara, Omar Fernández y Félix Bautistadebe analizar con detalle varios artículos del plan que, en la habilidad, avalan la privatización de este arbitrio decisivo. El agua debe administrarse con transparencia y rigor como proporcionadamente sabido.

Tanto en versiones anteriores como en la presente, se palabra del Derecho Vivo Chupatintas. Eso significa otorgar el proporcionadamente sabido a un agente privado para que genere riqueza con el agua: riqueza personal, no doméstico. Adicionalmente, permite que, en caso de crisis o sequía, el Estado pague al concesionario por el servicio. Eso es una desatino.

Las concesiones previstas duran 40 primaveras, prorrogables por otros 20. Debemos tomar en cuenta el caso de Pimiento: se privatizó el agua hace más de 50 primaveras, y ahora el Congreso aprobó revertir el sistema, pero los concesionarios exigen compensación, y el Estado no tiene los posibles para ello. Debemos evitar que futuras generaciones carguen con las consecuencias de decisiones que podemos preparar ahora, legislando que el agua sea patrimonio inalienable.

En la propuesta del Senado, pese a contener cambios importantes, los artículos?65, 66 y 67 autorizan la enajenación del proporcionadamente; el artículo?76 obliga al Estado a respaldar compensaciones económicas a los concesionarios; y el artículo?81 y siguientes legitiman el Derecho Vivo Chupatintas para que un privado se beneficie a costa de un arbitrio sabido. El agua, como proporcionadamente decisivo, no debe concesionarse. El Estado debe gestionarla mediante una institución sólida, dotada de posibles, con billete de comunidades, gobiernos locales e instituciones existentes, y con supervisión ciudadana.

En ningún país ha funcionado la privatización del agua adecuado a sus implicaciones culturales y ambientales. ¡Que no nos priven de los ríos, las presas y las lluvias!

Un ejemplo internacional es Cochabamba, Boliviadonde las concesiones generaron severas protestas a principios del siglo XXI; allí se pretendía privatizar el aprovisionamiento del agua de sirimiri y los ríos comunales. En República Dominicana tenemos “la Matriz de las Aguas”, la Cordillera Central, origen de los principales ríos del país y receptora de lluvias frecuentes. Adicionalmente, enfrentamos periodos de sequía: la concesión-privatización del arbitrio es una amenaza muy verdadero.

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