El memoria de defunción y la tragedia del Jet Set | AlMomento.net

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

La tragedia ocurrida recientemente en jet set, no sólo ha despertado dolor y emergencia en la ciudadanía, sino además interrogantes jurídicas y administrativas. Uno de los temas que ha aparecido a colación es en torno a la exhalación del memoria de defunción y el procedimiento aplicable en contextos que implican muertes sospechosas o violentas.

Aunque este aspecto puede parecer meramente formal, en existencia se proxenetismo de un documento de parada valía legítimo, social y humano. De ahí que su correcta elaboración, registro y contenido conforme a la Ley núm. 4-23 sea esencial para asegurar la certeza jurídica, institucional y el respeto a las víctimas y sus familias.

La Agrupación Central Electoral, según lo establece el artículo 8 de la Ley 4-23, es la autoridad máxima en materia del Registro Civil, y tiene la obligación de velar por la correcta inscripción de los hechos vitales de las personas. El artículo 25, numeral 13, refuerza esa responsabilidad al ordenar al Director Franquista del Registro del Estado Civil “cumplir y hacer cumplir esta ley, así como las demás disposiciones sobre la materia”.

Asimismo, el artículo 67 faculta a la JCE a suspender la expedición de cualquier memoria del Estado Civil que esté viciada o no haya sido instrumentada conforme al procedimiento legítimo, lo que incluye las actas de defunción incompletas.

No baste con que una persona haya fallecido, para el Estado dominicano, ese hecho solo adquiere validez legítimo cuando se acredita con un certificado médico de defunción. Así lo establece el artículo 180 de la Ley 4-23. Este documento, expedido por un profesional de la vigor debidamente acreditado, es el punto de partida para todo lo que viene a posteriori: registro, anotación en el oacta de inicio y expedición de certificaciones,

Pero ¿Y si no hay médico? La ley, consciente de la existencia del país, prevé escenarios donde no hay personal médico apto. En esos casos, como señala el artículo 186, la autoridad municipal tiene la obligación de consolar el reporte correspondiente, que luego se valida en el centro de vigor más cercano. Es una guisa de reforzar que ninguna homicidio quede sin registrar, sin importar dónde ocurra.

Una vez acreditada la defunción, ésta debe inscribirse en la Oficialía del Estado Civil correspondiente al circunscripción de fallecimiento, entierro o residencia del difunto. La ley otorga un plazo de 60 días calendario para realizar esta inscripción según establece el artículo 179 de la Ley 4-23

En relación con el contenido del memoria de defunción, es importante precisar que, aunque la Ley 4-23 no detalla todos los campos del memoria, estos se derivan del certificado médico y de la proclamación que hace la persona compareciente. La identidad del fallecido, la causa de homicidio, el circunscripción y hora del hecho, y los datos del declarante son rudimentos esenciales. Por otra parte, el artículo 182 obliga a que el fallecimiento sea anotado al ganancia del memoria de inicio de la persona, cerrando así su ciclo registral frente a el Estado.

¿Y que pasa si nadie declara la homicidio? Sobre ese particular, el artículo 181 señala que:  La Agrupación Central Electoral queda facultada para ordenar de oficio la inscripción de las defunciones en el registro correspondiente de aquellas personas fallecidas cuyos familiares, amigos o vecinos no hayan hecho la proclamación del fallecimiento frente a la delegación u Oficialía del Estado Civil correspondientes.

En relación con lo que podría ser el caso del suceso en Jet Set, si la homicidio es violenta, o si no se puede identificar al fallecido de inmediato, el artículo 189 exige que el memoria sea levantada por un oficial sabido o el Empleo Divulgado. Solo a posteriori de cumplir este procedimiento puede inscribirse oficialmente.

Por otra parte, el Empleo de Vitalidad debe comunicar electrónicamente a la JCE en un plazo de 24 horas, y si hay auditoría clínica o necropsia irresoluto, tiene 30 días para remitir las causas definitivas (artículo 183).

Este procedimiento nos recuerda que cada vida importa hasta el extremo instante, y que la sociedad tiene un deber de cerrar debidamente cada historia. Las estadísticas, los seguros, las herencias, los registros de vigor pública, todo parte de este acto.

En un país que aspira a acorazar su institucionalidad, departir de la homicidio no debe ser tabú. Todo fallecimiento requiere un acto legítimo que lo respalde. En definitiva, la defunción no solo es el final de una vida: es además el inicio de un procedimiento que protege los derechos de los vivos.

fujel@gmail.com

Jpm-am

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