
Fresa (EFE).- El Congreso de Perú aprobó un opinión que modifica el Código Penal y otras leyes para incluir como desventaja el uso de la inteligencia fabricado (IA) en la comisión de delitos, informó este sábado el Parlamentario del país andino.
«La propuesta sanciona penalmente a los que utilicen tecnologías basadas en la inteligencia fabricado, incluida las falsificaciones profundas (deepfakes) o cualquier contenido multimedia con fines relacionados a la pornografía pueril, difamación, entre otros delitos»indicó el Congreso a través de un comunicado.
En la propuesta se detalla que el sentenciador puede aumentar la pena privativa de familiaridad hasta en un tercio por encima del mayor justo fijado para cualquiera de los delitos, como a los que usen la inteligencia fabricado o tecnologías similares o análogas.
El pleno aprobó este opinión con 99 votos a honra, 3 en contra y 3 abstenciones y la iniciativa se exoneró de una segunda votación.
La propuesta
La iniciativa la sustentó el congresista y presidente de la Comisión de Probidad y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca, quien indicó que la propuesta es importante porque regula temas penales ligados a la inteligencia fabricado, que es un campo en transformación.
«Los principales desafíos que esta tecnología enfrenta son el incumplimiento de las leyes de protección de datos personales, la violación del derecho y propiedad intelectual, la discriminación y acoso cibernético, entre otros, por lo que requiere con aprieto un entorno normativo que sancione su mala implementación», indicó el parlamentario.
Ayer de la votación, congresistas resaltaron que la inteligencia fabricado pone en peligro derechos fundamentales con su mal uso, por lo que es necesario modernizar la norma peruana sancionando a quien comete un delito a través de ese medio.
El comunicado del Congreso agregó que el Ejecutor, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Profesión de Probidad y Derechos Humanos, «emite la norma adicional necesaria para la aplicación de las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de 60 días calendario a partir de su entrada en vigor».