DIDA solicita puro en presencia de SISALRIL para clínica Abel González por alegada repulsa de socorro médica en emergencia

Santo Domingo-. La Dirección Normal de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) informó que ha solicitado puro en presencia de la Superintendencia de Lozanía y Riesgos Laborales (SISALRIL) por la presunta repulsa de atención médica en situación de emergencia a los afiliados Franklin Rodriguez y Luís Graveley ocurridos en la clínica Abel González, sucursal Lincoln, en el Distrito Doméstico.

Los afiliados presentaron denuncias por separado en presencia de la DIDA, alegando que no les fue brindada la socorro médica requerida al momento de personarse en condiciones críticas al referido centro de salubridad.

La DIDA actúa a solicitud de uno y otro afiliados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley núm. 13-20, que modifica el artículo 29 de la Ley núm. 87-01, el cual otorga a esta Dirección la atribución de tramitar denuncias, quejas y reclamaciones, así como de felicitar figurantes justo a los afiliados y beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

La institución ha trabajado de la mano con la SISALRIL que, en su calidad de entraña supervisor del Seguro Casero de Lozanía (SFS), realiza las investigaciones correspondientes y, de comprobarse faltas, aplica las sanciones que establecen la Ley núm. 87-01, su modificación mediante la Ley núm. 13-20, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones al SFS.

Las denuncias
Según lo ostensible por Franklin Rodríguez, luego de ser rescatado del derrumbe de la discoteca Jet Set fue trasladado en apero de ruedas a la clínica Abel González. En el campo de acción de emergencias, le fue solicitado guatar un formulario extenso con más de 30 preguntas. Al indicar que contaba con cobertura del Seguro Doméstico de Lozanía (SENASA), le informaron que dicho seguro no era aceptado y no le fue brindada atención médica.

En un caso separado, Luis Graveley relató que todavía acudió al mismo centro con heridas y sangría, y que él y su camarada fueron rechazados en el campo de acción de emergencias, lo que los obligó a trasladarse a otro centro asistencial para tomar atención.

Rol Institucional
La institución tiene la atribución dada por la ley de adjuntar al afiliado hasta la última instancia.

La DIDA reitera su compromiso de continuar defendiendo activamente los derechos de los afiliados al SDSS, especialmente en lo relativo al camino oportuno, digno y sin discriminación a los servicios de salubridad, utilizando todos los mecanismos legales e institucionales disponibles.

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