
Para las empresas multinacionales el cumplimiento relativo al régimen de precios de transferencia es muy claro; sin secuestro, cuando se tráfico de operaciones entre empresas relacionadas locales existen áreas grises respecto a la obligación de remitir esas informaciones.
En primer oficio, es necesario detallar si la empresa tiene o no la obligación de realizar examen y remitir el estudio de precios de transferencia. Informaciones que resultan relevantes para hacer un diagnosis incluyen memorizar si la empresa mantiene operaciones nada más con partes vinculadas locales o si igualmente las realiza con entidades del foráneo.
Asimismo, identificar la forma de tributación de las entidades relacionadas con las que realiza operaciones comerciales, si alguna presenta pérdidas, si cuenta con leyes de incentivos, o si están ubicadas en territorios de desestimación o nula tributación o paraísos fiscales.
Previo a detallar si la empresa estará obligada a presentan estudio de precios de transferencia o no, es necesario analizar si las operaciones representan una beocio tributación o diferimiento del impuesto sobre la renta para alguna de las partes.
En ese sentido, determinar cuál es el cumplimiento adecuado de precios de transferencia para una empresa requiere examen previo, un diagnosis documentado que sirva como defensa frente a un eventual propaganda por parte de la delegación tributaria. Los examen de precios de transferencia buscan estabilizar que los resultados presentados por las empresas en sus estados financieros son reales y que no han sido distorsionados artificialmente por las operaciones con entidades vinculadas.
Se infiere que, si la colchoneta del impuesto es verdadero, el impuesto ha sido igualmente el adecuado. Según el Artículo 279 del Código Tributario Dominicano, la contabilidad debe estar separada por fuente. Aun cuando este artículo se refiere a los resultados de sucursales y subsidiarias de empresas en el foráneo, la razonamiento aplica igual para mercadería de los resultados que presenten las empresas locales que operan con relacionadas. Luego de todo, las transacciones que se realizan localmente pudieran causar el diferimiento del impuesto.
Por suerte este diagnosis se realiza cuando es la primera vez que la empresa se enfoca en cumplir estos requerimientos de ley. Para los primaveras siguientes, la habilidad popular es poner al día el diagnosis con los cambios que hayan podido ocurrir en la empresa y su forma de negociar.
Por otro banda, la DIOR (Explicación Informativa de Operaciones con Relacionadas) es siempre una obligación cuando existen operaciones con entidades relacionadas. Que tanto se complete va a obedecer del diagnosis auténtico; sin secuestro, a lo intrascendente, siempre se incluyen datos como la entidad vinculada, el tipo y nombre de la operación y el monto.