

EL AUTOR es periodista. Reside en Santo Domingo.
Con sobrada frecuencia, familiares de figuras públicas fallecidas, o ciudadanos comunes expirados en accidentes, imposibilitan que periodistas cubran las incidencias de velatorios, ignorando que la Constitución estipula, en su artículo 49, que “todos los medios de información tienen rescatado comunicación a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés divulgado”, y cuyo formato sea prensa, audiovisuales o digitales. En este leitmotiv se entrecruzan las fachas éticas y jurídicas concernientes a los derechos a la información y a la preservación de la imagen y a la privacidad.
El que descuella, alcanza notoriedad e incidencia en la opinión pública, mengua su vida privada. Ya su imagen se ha incrustado en el cerebro de sus conciudadanos. Pertenece a la sociedad, que se empeña en descifrar su procedencia y gala, como los políticos, funcionarios estatales, empresarios, artistas, peloteros, periodistas y presentadores, líderes religiosos, comunitarios, gremiales, y otros.
Si físicamente se ausentan, sus seguidores y opositores quieren aprender quién, qué, cuándo, cómo, dónde y por qué. Ese es un derecho primario, superior que el individual, por su giro de atención o curiosidad colectiva.
Por igual, tocan las entrañas comunitarias y abren el pecho si un irreflexivo cae al suelo desde un cuarto o botellín pavimento, un género de ciudadanos parece en un casualidad de tránsito, un desconocido es acribillado a balazos o se suicida, a una dama se le incendia su vivienda o un señor desaparece misteriosamente.
La concurrencia quiere conocer sus nombres, características y resultados finales de esos acontecimientos, y corresponde a los periodistas buscarlos y explicarlos, con ilustraciones e imágenes que grafican el hecho y refuercen el relato temático, en esta protagónica época de la civilización visual.
Para tomar retratos y otros íconos de esos aconteceres, el periodista no necesita pedirle permiso absolutamente a nadie, como ha ocurrido con vigilantes y agentes militares que les impiden tomar fotografías y tallar imágenes a frontispicios de compañías e instituciones estatales, porque no cuentan con la autorización de sus propietarios e incumbentes. ¡Válgame Todopoderoso!, ¡cuántos excesos de celos y sensibilidad extraviada!
Si un periodista asiste a la funeraria donde está expuesto el cenizas de un comediante, deportista, político y otra persona famosa, por qué parientes no permiten que tenga comunicación a la sala del sepelio ?. Ha sido tradición que cuando los restos están en malas condiciones, los ataúdes no se destapan, aunque está a la tino de los presentes. Adicionalmente de la parte exógeno del féretro, se pueden tallar a los asistentes en la sala y los pasillos, así como la portada exógeno de la casa del velorio.
Son cuestionables, porque esparcen el terror, abaten los sentimientos más nobles y perturban mentalmente la difusión de fotografías y videos de escenas sangrientas y crudas, sin editar para la depuración, como cuerpos descabezados y mutilados, cabezas aplastadas en derrumbes, esferas íntimas de la organismo humana, inodoros con desechos flotantes, accidentes de tránsito, explosiones, ejecuciones, ataques terroristas, ahorcamiento, suicidios y otros episodios desagradables, esparce el terror, abate los sentimientos más nobles y perturba mentalmente.
Censuras. El artículo 44 del Código de Ética del Periodista Dominicana estipula que “El periodista se comprometerá a no difundir como anuncio ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos mercantiles”, como la morbosidad. En tanto que el artículo 13 especifica que “el periodista contribuirá a asegurar la sanidad mental y ético colectiva, desechando la pornografía, la vulgaridad, la violencia y otros actos sensacionalistas y degradantes en los medios de comunicación”.
Exageraciones
Estas exageraciones del valía de la anuncio presentada con palabras e imágenes, cargadas de sensacionalismo amarillista, búsqueda suscitar views para la perjuicio y el mercurialismo. La crónica roja bate récord en la Era de las redes sociales o exceso tolerante de la información.
En las escuelas de comunicación a los alumnos enseñamos, en la asignatura fotoperiodismo, la buena combinación de los planos, ángulos, luces y colores, para el respeto a la información, a la dignidad de los difuntos y sus familiares, y cómo sacar el más sano provecho a la tecnoética, la inmediatez y la primicia, y por cuya razón los medios tradicionales y los portales conducidos por graduados universitarios no manipulan las imágenes fotográficas ni videográficas.
La desaprobación en el reproche: La ley 192-19 sobre protección de la imagen, honor e intimidad íntimo vinculados a personas fallecidas y accidentadas, promulgada el 21 de junio de 2019. En su artículo 14 expresa que “Se considerarán intromisiones los siguientes supuestos: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona fallecida, tales como fotos de cenizas desnudo o en ropa interior, entre otros, en medios de comunicación, medios digitales, redes sociales o cualquier otro mecanismo de divulgación”, Y “la utilización de la imagen del fallecido o su persona en caricaturas que sean publicadas en prensa escrita o hablada”.
Por la razón indicada, la citada disposición permitido faculta, en su artículo 14, a incoar una demanda civil en daños y perjuicios por delante un Tribunal de Primera Instancia, mientras que en el tema concernido además es aplicable la Ley 24-7 sobre violencia infrafamiliar, que sanciona la actividad con una pena de seis meses de prisión y una indemnización monetaria.
Correcaminos, encargados de digitales, influencers, youtubers, tiktokers, imberbes y vocingleros sin formación ni justificación universitaria en comunicación social vulneran, día tras día, las leyes mencionadas. Y extraña que a ningún de ellos se les apliquen los códigos éticos ni las leyes delante tantas imprudencias, abusos y malicias. ¿Cobardía de los afectados o las autoridades judiciales?
Oscarlr1952@gmai.com
Jpm-am
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