Consistorio del Distrito Doméstico defiende licitud Decreto 312-25

El Consistorio del Distrito Doméstico (ADN) defendió la idoneidad, licitud y utilidad del Decreto 312-25 que declara estado de emergencia en la haber. El cabildo rechaza que esa orden ejecutiva vulnere su autonomía.

“La afirmación de que el Decreto 312-25 vulnera la autonomía del Consistorio del Distrito Doméstico no se sostiene desde una recital jurídica integral de la Constituciónla Ley 176-07 del Distrito Doméstico y los Municipios y la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas”, explica la institución respuesta a una publicación de este medio, que cuestiona algunos aspectos relacionados con su aplicación.

El Adn señala que, en primer ocasión, la autonomía municipal no significa aislamiento institucional ni independencia absoluta del ámbito legítimo franquista. Refiere que el Artículo 61 de la Constitución reconoce el derecho a la sanidad como un derecho fundamental, lo que impone al Estado, en todas sus instancias, incluyendo los gobiernos locales, la obligación de adoptar medidas urgentes para precaver amenazas a la sanidad colectiva, como es el caso de la crisis sanitaria derivada de la gobierno de residuos sólidos en el Distrito Doméstico.

Explica que el Decreto 312-25 no impone ni subordina al Consistorio al Poder Ejecutorsino que reconoce la emergencia sanitaria franquista y faculta, de forma expresa, al propio Consistorio para representar con cojín en el artículo 6 de la Ley 340-06 y el artículo 162 del Reglamento 416-23que permiten la contratación directa por emergencia cuando exista peligro inminente para la sanidad y la vida humana.

Adicionalmente, indica que la Ley 340-06 no distingue entre entes descentralizados o centralizados para aplicar los procedimientos de excepción. Por el contrario, sostiene, establece que cualquier entidad sujeta al Sistema Doméstico de Compras Públicasincluyendo los gobiernos locales, podrá utilizar las excepciones cuando existan condiciones objetivas, declaradas mediante decreto y debidamente motivadas, como es este caso.

“Allí de vulnerar la autonomía, el decreto reconoce la competencia del Consistorio para representar y le otorga la facultad legítimo para avalar la continuidad de un servicio esencial. Ignorar dicha declaratoria, o representar al beneficio de ella, sí constituiría una omisión oneroso del deber institucional de avalar el derecho a la sanidad”, explica el cabildo de la haber en nota enviada a Eldinero.

Aclara que el Tribunal Constitucional ha reafirmado la autonomía municipal internamente del ámbito de licitud y coordinación institucional (ver TC/0004/14), no como una atrevimiento para representar al beneficio del interés genérico o ignorar situaciones de emergencia franquista que comprometen vidas humanas.

Luego, señala el ADN, el Decreto 312-25 ni subordina ni limita la autonomía municipal, sino que refuerza la responsabilidad compartida entre niveles de gobierno para proteger la sanidad de la población y sostener la prestación de servicios públicos esenciales.

Afirma que los ayuntamientos no solo están incluidos internamente del ámbito de aplicación de la ley y el reglamento, sino que deben cumplir con las mismas exigencias legales y procedimentales para avalar la transparencia, licitud y razonabilidad de sus actuaciones en contextos de emergencia. “La autonomía municipal no implica una excepción al cumplimiento de la norma franquista, sino una destreza para ejecutar sus competencias internamente del ámbito del Estado de derecho”, explica.

El bando de regidores de la Fuerza del Pueblo en el Distrito Doméstico, a través de su vicevocero, Manuel García, rechazó el decreto 312-25, mediante el cual el Poder Ejecutor declara estado de emergencia en el Distrito Doméstico, por considerar que fue emitido sin consulta previa, sin información detallada ni billete del Concejo de Regidores.

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