

orge Luis Sino Arias y Eddy Enmanuel Segura Arias. (Fotos: NoticiasSIN.com)
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Franquista condenó a 20 primaveras de prisión a Jorge Luis Sino Arias y Eddy Enmanuel Segura Arias, tras ser declarados culpables del asalto a la sucursal del Porción Popular Dominicano, ubicada en la avenida Luperón punta Olof Palme, ocurrido el 3 de junio de 2024.
La sentencia, que deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, fue emitida a solicitud del Tarea Sabido, por las juezas Arlin Ventura Jiménez, Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, quienes los declararon culpables de asociación de malhechores, robo con violencia y uso agravado de armas de fuego ilegales, en violación de los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, así como de los artículos 66, párrafo V, y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
El tribunal asimismo le condenó al suscripción de una indemnización de RD$5,000,000.00 a protección de la entidad financiera, así como al suscripción de las costas penales del proceso.
En cuanto a las pruebas ocupadas, el tribunal ordenó el requisa en protección del Estado dominicano y la devolución a la entidad financiera de los RD$14,000.00 recuperados, tras acoger como válidas las pruebas materiales, testimoniales, periciales e ilustrativas presentadas por las fiscales Magalys Sánchez, Laura Vargas y Carlenny Camilo.
El Tarea Sabido valoró la valor como reto y proporcional a la pesantez de los hechos.
Con relación al inculpado Alberto Ezequiel Sino Arias, el tribunal dictó sentencia absolutoria y declaró las costas penales de oficio, cuya valor, el Tarea Sabido evaluará para apelar posterior a la leída integra de la valor, fijada para el 8 de mayo del 2025, a las 9:00 de la mañana.
Ponderaciones del tribunal
El tribunal corroboró, a través de los principios probatorios, que Jorge Luis Sino Arias fue la primera persona en ingresar a la sucursal bancaria, apuntó con un pertrechos de fuego al seguridad del sotabanco y procedió a juntar el plata sustraído.
Asimismo, se pudo apreciar que Eddy Enmanuel Segura Arias fue la segunda persona en entrar al establecimiento, portando un pertrechos de fuego y permaneciendo en ademán de vigilancia, observando la imagen durante la comisión del hecho.
Las juezas asimismo establecieron que los alegatos de la defensa debían ser rechazados y acogieron la teoría del caso presentada por el Tarea Sabido. Se determinó que quedó configurado el robo con violencia, así como la asociación de malhechores.
En cuanto a las armas utilizadas, las certificaciones presentadas indicaron que no estaban registradas, por lo que se comprobó que su porte era ilegal.
Respecto a Alberto Ezequiel Sino Arias, el tribunal indicó que su billete se limitó al inquilinato del transporte utilizado en el hecho y que no existen pruebas que demuestren que tenía pleno conocimiento de que sería utilizado para cometer el robo. En virtud del principio de duda legítimo, no se pudo retener responsabilidad penal en su contra.
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