
Comenzó esta tarde el conocimiento de la solicitud de medidas de coerción en contra de los hermanos Antonio y Maribel Espaillatimputados de homicidio involuntario por la asesinato de 235 personas tras el colapso del techo de la discoteca Set de chorrode la que uno y otro son propietarios.
A la audiencia llegaron víctimas que resultaron lesionadas; una en apero de ruedas y otra con un DIFERENCIA. Entreambos hermanos igualmente están imputados de golpes y heridas involuntarias.
Con el rostro pálido y escoltada por un contingente policial, Maribel llegó a la audiencia, con un caminar flemático. Ella fue una de las lesionadas durante el suceso. Ha contado que recibió 12 puntos por una herida en la cabecera y le fue restaurada una oreja que se desprendió por el impacto.
Para ella, el Servicio de Manifiesto ha solicitado una coerción consistente en prisión domiciliaria y para Antonio prisión preventiva por 18 meses.
Antonio llegó a la sala igualmente escoltado y con un casco protegiéndole la cabecera.
Las imputaciones
El Servicio Manifiesto establece que los imputados violaron los tipos penales contemplados y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal Dominicanolos cuales castigan el homicidio involuntario, así como golpes y heridas involuntarias.
El desplome del techo del Set de chorro se produjo la sombra del 8 de abril de este 2025 en el momento en que el merenguero Rubby Pérezquien igualmente falleció, amenizaba una fiesta adyacente con su comparsa.
Según el Servicio Manifiestolos hermanos Espaillat López realizaban una operación comercial negligente que ponía en aventura a cientos de vida.
Los fiscales imputan que durante primaveras el Set de chorro Club “operó con una sistemática y molesto negligencia en el mantenimiento y adecuación estructural de sus instalaciones, poniendo en aventura la vida de sus clientes y empleados”.
El abogado penalista Félix Portes criticó este domingo la calificación jurídica presentada por el Servicio Manifiesto.
Portes, defensa de más de 30 víctimasafirmó que el caso no puede tratarse como un homicidio involuntario, sino que debe ser reclasificado como homicidio voluntario con dolo eventual, una figura penal que establece penas de hasta 20 primaveras de prisión, según el artículo 295 del Código Penal dominicano.