Yeni Berenice advierte que empresas podrán ser disueltas por actos de corrupción

Yeni Berenice resalta la fortaleza de las nuevas legislaciones en materia de lucha contra la corrupción y el avance que implican en una civilización de transparencia

“Por primera vez en República Dominicana la corrupción es un delito autónomo”resaltó la procuradora común de la República, Yeni Berenice Reynoso, al dictar una conferencia sobre la importancia que tienen para la transparencia el ratificado Código Penal y la nueva Ley de Compras y Contrataciones Públicas.

“¿Qué quiere aseverar que es un delito autónomo? Que cualquier hecho doloso que afecte al patrimonio manifiesto es un acto de corrupción y ese acto de corrupción no necesariamente tiene que estar expresamente dependiendo de otra conducta sino, ya puede ser sancionado desde el tipo penal autónomo”, dijo Reynoso.

“Al que se le condenó por lucro ilícito nones podrá retornar a una función pública, ni electiva, ni de designación. Tiene inhabilitación de por vida”, dijo.

Ya no solo se persiguen las personas físicas, sino, igualmente, las personas jurídicas, llegando a la disolución de las empresas. En la presente hay unas decenas de empresas que van a ser inhabilitadas a raíz de decisiones judiciales de acuerdos y otros procesos”dijo.

En la conferencia, celebrada en el asistencia de la Dirección Militar de Aduanas (DGA), estuvieron presentes el titular de esa dependencia, Eduardo (Yayo) Sanz Lovatón; la directora de Ética e Integridad Ministerial, Milagros Ortiz Bosch, y el procurador adjunto Osvaldo Bonilla, y el jefe Legítimo de la DGA, Oscar D´ Oleo Seiffe.

Al presentar a la representante del Tarea Divulgado, el director de Aduanas valoró la conferencia sobre el Código Penal establecido por la Ley 74-25, y la importancia de que los colaboradores de la institución que dirige, y toda la sociedad, conozcan su incidencia en el situación regulatorio aduanero.

Reynoso resaltó que los nuevos tipos penales del Código que entrará en vigencia a partir de 2026 fueron alineados con la Ley de Lavado de Activos, contemplando la aplicación de penas de entre 3 y 10 primaveras.
“Todos estos tipos penales fueron alineados con la Ley de Lavado de Activos, lo que quiere aseverar que todos al menos tienen de pena de 3 a 10 primaveras, para que puedan ir como tipos penales de delitos precedentes de la Ley de Lavado”, añadió.

Recordó por otra parte la acumulación de penas y resaltó que el nuevo código, aunque con aspecto mejorable, “está vinculado con la convención contra la corrupción y con los países más avanzados en este tema”.
Resaltó que con sus dos décadas impartiendo docencia en distintas universidades y aplicando en su trabajo del día a día las normas penales, le permite aseverar al Congreso y a la sociedad que la cuchitril aprobada y luego promulgada “es un buen código penal”.

“La corrupción es transversal al crecimiento de los pueblos. Cuando se comete un acto de corrupción, fondos que deben ir a Vitalidad Pública, no van; fondos que deben ir a Educación, no van; fondos que deben ir a Seguridad, no van. Entonces, ¿quién es la víctima de los actos de corrupción? La sociedad”, dijo.

Reynoso resaltó que el lucro ilícito, por ejemplo, que se contempla como un tipo penal, tiene poco particular, al permitir el incautación del acertadamente producto de la corrupción y establecer la inhabilitación de por vida de la persona procesada para establecerse posiciones públicas.

Puntualizó que la responsabilidad penal de las empresas es importante porque la mayoría de las grandes contrataciones con el Estado ya no son con personas físicas, sino, con empresas, aunque eso no implica que quede fuera de un proceso el funcionario que participe de un acto ilícito o la persona que está detrás de las empresas.

Con relación a las novedades del Código, dijo que contempla igualmente como nuevo tipo penal la manipulación de pagos de obras públicas. En ese orden, citó la manipulación de los contratos de obras públicas para beneficiar a unos pocos y perjudicar al Estado.

“Cuando se usa el parné del Estado para comprar o contratar, hay reglas, y romperlas es robarle al pueblo”, refirió.

Entre los delitos de Contrataciones Públicas, citó: dar contratos a dedo, alterar el precio de las compras o ventas, así como remunerar por trabajos o cosas que no existen. Dijo que no se puede ser sentenciador y parte en un anuencia ni mentir en los documentos para vencer un anuencia.

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