De repente descubrimos que en las cárceles criollas funciona el protocolo que permite la reinserción social de los condenados. En un momento se transformó el espacio que sirve para acumular personas y refugiar delincuentes que desde esos antros ordenan y cometen crímenes.
Casos recientes permiten intuir que el trabajo se realiza y gracias al buen comportamiento es practicable conseguir el cortesía del medio desenvuelto.
La humanización de la política criminal y penitenciaria ha sido un desiderátum en el país. La segunda oportunidad es tan válida como la motivo del medio desenvuelto para evitar el apilamiento que la prisión preventiva permite.
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Delitos friolera, de innecesaria restricción de la espontaneidad, avalan la obligación de indisponer la desmesura del chiquero. La preocupación aflora cuando la concesión zapatilla otros tipos penales.
La repulsa a la concesión de medio desenvuelto a Donni Santana Cuevasexpresidente del Consejo Doméstico de Fronteras, no se tráfico de suspicacia ni animadversión. La Suprema Corte de Probidad ratificó la condena de 20 abriles en su contra. Fue evidente culpable de violación incestuosa, exceso psicológico y sexual contra una último desde que la víctima tenía 11 abriles. El autor estaba cumpliendo una condena irrevocable. Sus abogados arguyen que es inocente, pero sucesivas sentencias contradicen la afirmación.
Siete abriles luego del equivocación, el mediador de la ejecución de la pena del Unidad Legal de San Cristóbal, Arias Martínez, concede al condenado permiso sindical y disfrute de la prisión domiciliaria, tal como contempla la ley que regula el Régimen Penitenciario y Correccional.
La Dirección de Prisiones y la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Aprobación del Centro de Privación de Arbitrio endosaron la solicitud.
Redimido el condenado, parece que fue sometido a terapias que le permitieron buen comportamiento y esmerada concentración académica.
El Colegio de Abogados de la RD-CARD-, ese colegio de perfil difuso, garantizó la reinserción social del abusador de menores-sentencia dixit-. Firmó con Santana Cuevas un pacto que le asigna la categoría de “Coordinador de afluencia a profesionales del Derecho en conflicto con la ley”. Establece el cuota de 60 mil pesos mensuales como retribución a su tajo.
El pénsum no incluye la enseñanza de Derecho Penal. El fiador excluyó esa materia. Hubiera sido incómodo para el beneficiario explicar los rudimentos constitutivos de las infracciones que motivaron su condena.
El CARD sucumbió. De tan convencido de su puntería prefirió el rectificación porque no supo sostener su valor frente al repudio colectivo.
No hay comprobación del inicio de los trabajos académicos, menos del acatamiento a las medidas impuestas por el mediador. El magistrado ha expresado que “no puede ser un buen mediador de la pena aquel que no cree en la reinserción social”. Es difícil creer a la reinserción de un violador de menores sin constancia del resultado de tratamientos especializadas.
La publicación del privilegio concedido a Santana Cuevas coincidió con la divulgación de la condena a una mujer, culpable de embestir sexualmente a una pupila. Previsible es imaginar que si la agresora se porta aceptablemente, quizás el CARD la proponga para dirigir algún entraña destinado a la protección de la desvalida infancia dominicana.






