Vigésimo omisiones en el expediente SeNaSa | AlMomento.net

Vigésimo omisiones en el expediente SeNaSa | AlMomento.net

El autor es comunicador. Reside en Nueva York

POR LUIS M. GUZMAN

En esta serie de tres capítulos se examina cómo 20 instituciones del Estado dominicano fallaron de forma simultánea, permitiendo que en SeNaSa se consolidara un esquema de corrupción de gran escalera. No se trató de errores aislados ni de omisiones técnicas, sino de un error sistémico, donde reguladores, órganos de control y fiscalizadores políticos no actuaron cuando debían, creando un entorno propicio para la corrupción.

Estas instituciones, por mandato reglamentario y responsabilidad cómodo, debieron activar alertas o intervenir oportunamente. No fallaron solo los organismos de control: además órganos rectores y entidades responsables de la supervisión financiera. Lo más enfermo es que, según el expediente, ni siquiera se respetaron los planes misionales de cada institución, lo que revela un colapso del deber sabido.

1. SISALRIL – Superintendencia de Vigor y Riesgos Laborales debía ser la principal raya de defensa del sistema. Su función es supervisar a las ARS, guardar su solvencia y certificar la continuidad de los servicios. Sin incautación, permitió contratos per cápita desproporcionados, pagos por servicios no prestados y, según el expediente, la existencia de doble contabilidad. La desasosiego central del sistema no se activó.

Cero de lo ocurrido en SeNaSa podía ocurrir inadvertido para un regulador cómodo. Pagos masivos sin correlato clínico, concentración de proveedores y distorsión entre afiliados y servicios prestados son señales elementales de peligro. Cuando la supervisión se fundamento en datos autodeclarados sin demostración, el control se vacía de contenido.

2. CNSS – Consejo Franquista de Seguridad Social como máxima autoridad del Sistema Dominicano de Seguridad Social, el CNSS tenía la responsabilidad de aprobar políticas, validar modelos de contratación y preservar el nivelación financiero y social del sistema. En el caso SeNaSa, permitió esquemas contractuales que perjudicaron directamente al propio Estado, favoreciendo intereses privados y comprometiendo la sostenibilidad del régimen subsidiado, sin profesar correcciones oportunas ni advertir los riesgos que ya eran evidentes en la estructura de pagos y asignaciones.

Las distorsiones que el CNSS debió detectar no aparecieron de forma repentina ni admirable.

Pagos per cápita inflados, ruptura progresiva del cómputo entre prestadores públicos y privados, revocación de esquemas más eficientes y drenaje constante de medios públicos se sostuvieron durante primaveras. Cero de esto pudo intervenir sin la permisividad del víscera rector, cuya inacción convirtió desviaciones técnicas en fallas estructurales con impacto directo sobre la seguridad social.

3.DGCP – Dirección Común de Contrataciones Públicas es el principal tapia de contención frente a la captura del compra estatal por intereses privados. En SeNaSa, los indicios eran reiterados: contratos diseñados “a la medida”, uso excesivo de procedimientos excepcionales y la creación de un comité de contrataciones paralelo sin colchoneta reglamentario. No fueron errores aislados, sino patrones clásicos para evitar competencia, transparencia y control, ampliamente reconocidos en esquemas de corrupción administrativa.

La descompostura de la DGCP no se limita a lo que permitió, sino al momento en que decidió intervenir. Su función ocurrió nada más cuando un entendimiento informático se volvió jurídicamente insostenible, es opinar, cuando ya no podía ser defendido ni siquiera en términos formales. Para entonces, el daño estaba consumado. El control operó de forma reactiva y tardía, confirmando que el sistema de compras públicas llegó posteriormente del colapso, no antiguamente de prevenirlo.

4. La Contraloría Común de la República debía profesar control interno y fiscalización preventiva del compra sabido. Sin incautación, certificó expedientes sin repasar la correspondencia auténtico entre pagos efectuados y servicios efectivamente prestados. El control se redujo a un gimnasia formalista, centrado en documentos, firmas y procedimientos, sin examinar la sustancia del compra ni cuestionar su racionalidad. Así, el control interno dejó de advertir desvíos y se convirtió en una acometividad administrativa del error.

5. La Cámara de Cuentas como víscera responsable de la auditoría externa de los fondos públicos, la Cámara de Cuentas siquiera cumplió una función preventiva. Sus auditorías fueron ex–post, tardías y sin capacidad de crear alertas tempranas al Congreso ni a la sociedad. Auditar cuando el daño ya está hecho documenta el colapso, pero no lo evita ni protege el patrimonio sabido. La abandono de advertencias oportunas contribuyó a que el esquema se consolidara sin corrección institucional.

6. El Profesión de Hacienda debió cuestionar la viabilidad financiera de SeNaSa frente a déficits acumulados y reiteradas inyecciones extraordinarias de fondos públicos. Proteger la sostenibilidad fiscal no consiste en cubrir huecos sin corregir causas estructurales. Al no exigir ajustes, auditorías profundas ni revisiones de los modelos de compra, Hacienda contribuyó a prolongar un esquema financieramente inviable, trasladando el costo del colapso al hacienda y, en última instancia, a la ciudadanía.

7- Administración Franquista y DIGECOG. Estas entidades no son simples pagadoras. Su rol es certificar la trazabilidad, vigencia y racionalidad del compra sabido. En SeNaSa ejecutaron pagos millonarios y recurrentes a un corro escaso de proveedores, sin cuestionar la coherencia entre los montos desembolsados y la capacidad operativa auténtico. Al fertilizar sin preguntar, renunciaron al postrero filtro del compra, cerrando un circuito donde todos los controles previos ya habían fallado y facilitando la institucionalización del desvío.

jpm-am

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