Usuarios podrán suprimir productos bancarios por vía digital

La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una nueva disposición que refuerza los derechos de los usuarios del sistema financiero en los procesos de derogación de productos y servicios.

A partir de esta legislatura, las entidades de intermediación financiera (EIF) deberán habilitar, como reducido, los mismos canales utilizados para la contratación de productos, garantizando que los usuarios puedan solicitar su derogación de forma ágil, segura y sin obstáculos o contratiempos.

De acuerdo con la nota de prensa de la SB, la disposición está contenida en la CSB Circular – Reg – 2 0 2 5 0 0 0 1 4con época 15 de agosto, dirigida a las EIF y los usuarios de los productos y servicios financieros.

  • Según la legislatura, el proceso de derogación de un servicio o producto no deberá exceder los siete días hábiles y la entidad deberá aportarle al becario o la usuaria constancias físicas o digitales que certifiquen la admisión y avance de su solicitud.

La irradiación de esta circular refleja el compromiso institucional para vigorizar la protección al becario financiero y promover prácticas transparentes, equitativas y eficientes en el sector bancario domésticoseñaló la Superintendencia.

“Esto está a tono con la digitalización creciente que experimenta el sistema financieropermitiendo que los productos que se abran a través de medios no presenciales igualmente puedan cancelarse de forma remota, reduciendo la burocracia. En fin: si un producto nace digital, igualmente debe poder cancelarse digitalmente”, dijo el superintendente Alejandro Fernández W.

  • La circular adicionalmente plantea que las entidades deberán suspender la reproducción de nuevos cargos desde el momento en que se recibe la solicitud de derogación, así como informar al cliente sobre cualquier cálculo irresoluto, montos en tránsito o reclamaciones activas.

En el caso de productos pasivosse deberá simplificar el retiro de títulos por el canal que el becario elija.

Plazo para implementar medidas

Lás entidades financieras disponen de un plazo de tres meses calendario para implementar estas medidas.

La Superintendencia advierte que cualquier incumplimiento será pasible de sanciones con almohadilla en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002, y el Reglamento de Sanciones aceptado por la Asociación Monetaria en la Finca Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación.

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