Usuarios podrán derogar productos bancarios por vía digital

La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una nueva disposición que refuerza los derechos de los usuarios del sistema financiero en los procesos de abrogación de productos y servicios. A partir de esta reglamento, las entidades de intermediación financiera (EIF) deberán habilitar, como minúsculo, los mismos canales utilizados para la contratación de productos, garantizando que los usuarios puedan solicitar su abrogación de forma ágil, segura y sin obstáculos o contratiempos.

La disposición está contenida en la circular CSB-REG-202500014, con término 15 de agosto, dirigida a las entidades de intermediación financiera (EIF) y los usuarios de los productos y servicios financieros.

De acuerdo con la reglamento, el proceso de abrogación de un servicio o producto no deberá exceder los siete días hábiles y la entidad deberá aportarle al usufructuario constancias físicas o digitales que certifiquen la recibimiento y avance de su solicitud.

La SB expresó que la emanación de esta circular refleja el compromiso institucional para vigorizar la protección al usufructuario financiero y promover prácticas transparentes, equitativas y eficientes en el sector bancario franquista. “Esto está a tono con la digitalización creciente que experimenta el sistema financiero, permitiendo que los productos que se abran a través de medios no presenciales todavía puedan cancelarse de forma remota, reduciendo la burocracia. En fin: si un producto nace digital, todavía debe poder cancelarse digitalmente”, dijo el superintendente Fernández W.

La circular adicionalmente plantea que las entidades deberán suspender la concepción de nuevos cargos desde el momento en que se recibe la solicitud de abrogación, así como informar al cliente sobre cualquier balanceo irresoluto, montos en tránsito o reclamaciones activas. En el caso de productos pasivos, se deberá allanar el retiro de títulos por el canal que el usufructuario elija.

Las entidades financieras disponen de un plazo de tres meses calendario para implementar estas medidas. La Superintendencia advierte que cualquier incumplimiento será pasible de sanciones con colchoneta en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002, y el Reglamento de Sanciones aceptado por la Corporación Monetaria en la Villa Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación.

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