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La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una nueva disposición que refuerza los derechos de los usuarios del sistema financiero en los procesos de suspensión de productos y servicios.
A partir de esta reglamento, las entidades de intermediación financiera deberán habilitar, como minúsculo, los mismos canales utilizados para la contratación de productos, garantizando que los usuarios puedan solicitar su suspensión de forma ágil, segura y sin obstáculos o contratiempos.
La disposición está contenida en la Circular CSB-REG-2025 00014, con plazo 15 de agosto, dirigida a las entidades de intermediación financiera (EIF) y los usuarios de los productos y servicios financieros.
De acuerdo con la reglamento, el proceso de suspensión de un servicio o producto no deberá exceder los siete días hábiles y la entidad deberá aportarle al usufructuario o la usuaria constancias físicas o digitales que certifiquen la recibo y avance de su solicitud.
La radiodifusión de esta circular refleja el compromiso institucional para robustecer la protección al usufructuario financiero y promover prácticas transparentes, equitativas y eficientes en el sector bancario franquista.
“Esto está a tono con la digitalización creciente que experimenta el sistema financiero, permitiendo que los productos que se abran a través de medios no presenciales además puedan cancelarse de forma remota, reduciendo la burocracia. En fin: si un producto nace digital, además debe poder cancelarse digitalmente”, dijo el superintendente Fernández W.
La circular adicionalmente plantea que las entidades deberán suspender la concepción de nuevos cargos desde el momento en que se recibe la solicitud de suspensión, así como informar al cliente sobre cualquier arqueo irresoluto, montos en tránsito o reclamaciones activas. En el caso de productos pasivos, se deberá suministrar el retiro de títulos por el canal que el usufructuario elija.
Las entidades financieras disponen de un plazo de tres meses calendario para implementar estas medidas. La Superintendencia advierte que cualquier incumplimiento será pasible de sanciones con almohadilla en la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002, y el Reglamento de Sanciones admitido por la Agrupación Monetaria en la Finca Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación.





