Uso y destino fianzas cuando imputados se sustraen de procesos

De las siete medidas de coerción que contempla el Código Procesal Penal (CPP) en su artículo 226, para certificar la comparecencia del imputado a un proceso penal y evitar la obstaculización de la investigación a cargo del Ocupación Manifiesto, figura como número uno “la presentación de una fianza económica suficiente”.

Esta fianza económica, cuyo monto es fijado por el mediador, tiene varias modalidades, “y en ningún caso puede ser excesiva ni de increíble cumplimiento” en atención a los posibles económicos del imputado”, señala.

Cómo funciona

Cuando el imputado es claro en rebeldía o se sustraiga de la ejecución de la pena, el mediador da un plazo de 20 días al fiador para que lo presente, “y si no lo hace procederá a la ejecución de la fianza” revocando el entendimiento de fianza en perjuicio del fiador o la cesión en pública subasta de los posesiones dados en fianza o hipotecas, sin pobreza de hacer incautación inmobiliario.

Si la fianza fue a través de una aseguradora, “se le intima para que en un plazo de 10 días deposite en monto del valía asegurado. De no cumplir, el MP solicitará al mediador disponer la ejecución y no volverá a suscribir contratos de fianza hasta el cumplimiento de su obligación.

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Destino patrimonio de fianzas.

La norma crea un Fondo Único de Respaldo Procesal con los títulos depositados procedentes de las garantías económicas en efectivo, que en ningún caso podrán ser menos del 20% de la totalidad de la suma depositada sucesivamente como consecuencia de dichas garantías. Dispone que los títulos restantes del fondo los administre el MP.

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