Urge regular las «pensiones especiales” | AlMomento.net

Urge regular las «pensiones especiales” | AlMomento.net

El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Ha vuelto a la palestra pública el otorgamiento de centenares de «pensiones especiales” a ciudadanos que ni siquiera han acumulado cinco (5) abriles de servicio en el Estado, incluso, muchos de ellos, que nunca han ocupado un cargo conocido en nuestro país, y se encuentran en consumado estado de vigor física y mental.

Se hace difícil entender el porqué de estas “pensiones especiales” a algunos privilegiados, y de sus onerosos montos. Por ejemplo, el porqué de las cuestionables asignaciones a personas que, encima de estar en condiciones óptimas de vigor,  gozan de holgura financiera, por lo menos, a opinar de lo que exhiben en sus redes sociales.

Lamentablemente, este aberración de las “pensiones especiales” tiene fuertes arraigos en el contexto político y social en nuestro país, ya que han sido utilizadas como una útil de prebenda política durante muchos abriles.

Sin retención, y es lo que viejo preocupación nos genera, desde 2019, el sistema de pensiones dominicano ha experimentado una transformación radical. En ese año, el gobierno destinaba cerca de RD$1,800 millones de pesos a pensiones. Para 2023, esa signo se ha disparado a más de RD$10,000 millones, planteando serias interrogantes sobre las políticas que han estado detrás de esta expansión tan voluminosa.

La justicia de estas “pensiones especiales” está puesta en duda, pues parecen escapar al situación normativo establecido.

Ninguna de las leyes que rigen el régimen de pensiones en República Dominicana, entiéndase la Ley 379-81 y la 87-01, y mucho menos la Constitución, le otorga otorgamiento al Presidente de la República para que, de modo desaforada, favorezca a personas con jugosas pensiones a cargo del hacienda conocido.

La Ley 379-81 solamente faculta al Presidente de la República para que, excepcionalmente, pueda otorgar pensiones a servidores públicos, (entiéndase acertadamente…servidores públicos), no a cualquiera, que acumulen, por lo menos, cinco abriles de servicios públicos, siempre que los mismos puedan demostrar alguna invalidez física, o padezcan de una enfermedad o impedimento orgánico que los incapaciten para el trabajo productivo y que no poseen medios económicos para sostenerse.

Sorprende que, en la hogaño, mediante decreto, y citando solamente la Ley núm. 379-81, así como el artículo 57 de la Constitución, se otorgan “pensiones especiales” sin ningún sustento normativo claro y, sobre todo, sin ningún tipo de motivación, en franca violación al párrafo II, del artículo 9, la Ley 107-13.

Retribución

Resulta crucial que el Estado dominicano revise la sueldo de las «pensiones especiales» otorgadas en los últimos abriles. No se proxenetismo solo de una preocupación por el impacto en las finanzas públicas actuales; igualmente,  por las consecuencias que estas asignaciones podrían tener para la estabilidad económica del país en el futuro.

Es preocupante la inexistencia de una cobertura permitido clara y precisa en el otorgamiento indiscriminado de tales pensiones, pues se proxenetismo de un ámbito en el que la Agencia del sistema se encuentra atada a la discrecionalidad del Presidente de la República.

Se hace necesario regular las «pensiones especiales” estableciendo reglas o normas claras para la dependencia y otorgamiento de pensiones que no se ajusten al régimen permitido válido.

La regulación de estas pensiones implicaría que se definan quiénes son elegibles para estas pensiones, los requisitos para obtenerlas, los montos y las condiciones de cuota.

Se impone, pues, una rápida intervención de los organismos de control del pago conocido, transmitido que estos privilegios comprometen seriamente la sostenibilidad de las finanzas públicas en nuestro país.

En prontuario, regular las «pensiones especiales» implica establecer un situación permitido y funcionario que asegure que estas pensiones se otorguen de modo transparente, efectivo y de acuerdo con las normas establecidas, para proteger los derechos de los beneficiarios y asegurar el buen uso de los posibles públicos o privados.

Jpm-am

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