En el año 2024 fue promulgada la Ley 35-24 de Responsabilidad Fiscal de las Instituciones Estatales. Esta estatuto solo incluye una regla fiscal, de consumición primario; o el consumición activo, excluyendo el consumición financiero. De acuerdo con la regla, el consumición puede crecer en 3 % anual más la inflación esperada. Un crecimiento que, en términos nominales, andaría cercano al 7 % (el tres más el porcentaje de inflación calculada por las autoridades).
¿Contiene la ley una regla de deuda? La estatuto solo incluye la regla de consumición mencionada y una meta de endeudamiento sobre el producto interno bruto (PIB) del 40 %, para ser alcanzada en el año 2035.
Desde el año 2023 a agosto del 2025, la deuda pasó del 45.1 al 46.9 %, un movimiento cónsono con déficits con tendencia a incrementarse.
Un ejemplo de lo preparatorio es que para este 2025 el cargo presupuestado era del 3.0 % del PIB. En septiembre pasado, al consumición total se le añadieron más de 69,000 millones de pesos, y el cargo pasó a ser estimado en 3.5 % del PIB. Las deyección brutas de financiamiento pasaron de 350,990.4 millones de pesos a 384,730.6 millones. De este monto, 10,627 millones de pesos corresponden a nuevo endeudamiento.
El plan de presupuesto para el 2026 incluye un cargo del 3.2 %, superior al presupuestado para el 2025, y superior al 2024, año de promulgación de la ley. Como el plan de presupuesto luce tener una subvaluación en el consumición, el cargo sería veterano. En consecuencia, todavía lo sería el monto de las deyección de financiamiento.

Con una peculio cuyo crecimiento potencial viene dando señales de irse reduciendo desde, por lo menos, el año 2023, las perspectivas de ceñir los déficits y la deuda en términos del PIB no es un objetivo o meta que pueda vislumbrarse en el futuro cercano. A menos que se controle el consumición total, no solo el primario. De igual forma, debería simplificarse el sistema tributario, reduciendo la cantidad de figuras impositivas y estableciendo tasas más bajas con bases más amplias de tributación; tal y como ha propuesto esta institución.
Uno de los Considerando de la Ley 35-24 menciona como objetivo “fijar las expectativas de los agentes”. Como áncora, la estatuto no está cumpliendo su función. El comprobación primario de este año fue presupuestado en unos 55,600 millones de pesos. De acuerdo con el presupuesto reformulado, ese superávit se reduciría a menos de la centro, unos 21,800 millones de pesos; aumentando el cargo fiscal y las deyección de financiamiento para este año.
En el 2026 se presupuestaría un resto más pequeño que para el 2025, con las perspectivas de que cuando se revise ese presupuesto será inferior.
La contabilidad, o la aritmética de los superávits primariossolo funciona si la deuda se incrementa a un ritmo inferior al crecimiento de la peculio.
La ingenuidad es que, en presencia de la desaparición de reformas estructurales, el PIB empieza a dar evidencia de un crecimiento potencial pequeño. Si con crecimientos mayores del PIB la dialéctica de los superávits primarios no tenía un sentido práctico para ganar una consolidación fiscalen el decorado coetáneo sería más difícil ceñir la deuda como porcentaje del PIB.
En consecuencia, con una deuda que aumenta, y paga intereses superiores al crecimiento del PIB, sería prudente que se reconsidere la coetáneo ley de responsabilidad fiscal.
Una ley de responsabilidad fiscal que busque la forma de ser un áncora, debe considerar como regla el cargo total. En aditamento, debe tener una regla de deudano una meta.
Es bueno contar con una estatuto; ahora debe venir el proceso de su perfeccionamiento.
Conseguir el categoría de inversión se torna más difícil en presencia de la penuria de un fondeo de las expectativas de ciudadanos y tenedores de bonos con respecto a la política fiscal.
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Una colaboración del Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (Crees).






