Una intrepidez que tensiona el situación constitucional

Una intrepidez que tensiona el situación constitucional

La nuevo sentencia del Tribunal Constitucional que permite el ingreso de personas homosexuales a la Policía Franquista ha reabierto un debate que no es meramente burócrata, sino profundamente sumarial y constitucional. Más allá de los argumentos de igualdad y no discriminación, principios que, sin duda, forman parte del núcleo duro del Estado tolerante resulta imprescindible analizar esta intrepidez a la luz del ordenamiento constitucional válido en la República Dominicana, particularmente cuando incide en instituciones cuya naturaleza se rige por principios de disciplina, cargo y cohesión interna.

La Constitución dominicana, en su artículo 55, reconoce expresamente el nupcias como la unión entre un hombre y una mujer. Este enunciado no es complemento ni embellecedor; constituye un fundamento sumarial que orienta la interpretación del resto del sistema normativo en materia de tribu, convivencia y políticas públicas que involucren la estructura social tradicional del país. Por ello, toda medida estatal o jurisprudencial que, directa o indirectamente, empuje en dirección a una redefinición de esa noticia constitucional, debe ser examinada con un rigor singular.

En ese sentido, resulta difícil considerar como un hecho accidental la ceremonia simbólica de nupcias entre dos personas del mismo sexo realizada recientemente en paraje dominicano por el ex embajador James Wally Brewster. Aunque carezca de artículos civiles, su impacto político y mediático es evidente. Ese acto, ocurrido en el preciso momento en que se discuten temas institucionales sensibles, se inserta en una novelística más amplia que sugiere una presión constante por modificar conceptos y prácticas que la Constitución ha definido de forma clara.

El punto central de esta consejo no reside en la dignidad o derechos individuales, que son inviolables y están plenamente protegidos por la Carta Magna. El cuestionamiento surge cuando decisiones judiciales y actos públicos con reincorporación carga simbólica parecen avanzar en dirección a la imposición progresiva de criterios que no se corresponden con el diseño constitucional interno. Se corre así el peligro de desdibujar la soberanía interpretativa del Estado dominicano sobre asuntos tan estructurales como su maniquí de tribu o sus normas institucionales.

La Policía Franquista, como víscera armado de carácter civil, requiere cohesión disciplinaria y estabilidad reglamento. Introducir cambios de profundo contenido sociocultural sin una consejo institucional amplia y sin mecanismos de consulta auténtico puede originar tensiones innecesarias interiormente de una entidad que ya enfrenta desafíos considerables. Si a esto se suma que el contexto está rodeado de señales públicas como la boda oficiada por Brewster que parecen desafiar abiertamente la definición constitucional del nupcias, la percepción ciudadana de que se está forzando una a relectura del texto constitucional resulta inexcusable.

En un Estado social y tolerante de derecho, los cambios deben surgir del consenso doméstico y del respeto cuidadoso al situación constitucional válido. Por ello, cualquier transformación que pretenda tocar instituciones tradicionalmente regidas por nociones culturales claras, o que se aproxime a redefinir instituciones como el nupcias, debe canalizarse mediante los procedimientos que la propia Constitución prevé, no mediante presiones indirectas ni vía interpretaciones expansivas que desplacen el sentido flamante del constituyente.

La República Dominicana debe avanzar, sí; pero avanzar interiormente del situación de sus leyes, su Constitución y su soberanía reglamento. Cuando las modificaciones institucionales se perciben como acompañadas de señales externas o simbolismos políticos, el resultado no es progreso, sino desconfianza. Y la confianza, especialmente en temas constitucionales, es un valía que no se puede permitir desgastar.

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