
El sector empresarial logró imponer su criterio, como siempre, cada vez que se discute un aumento salarial en el Comité Doméstico de Salarios, conformado por los eternos representantes de la citación clase trabajadora, los del propio sector empresarial y los del gobierno, aprobando un 20 % al salario intrascendente del sector privado no sectorizado. Dicho aumento fue dividido en dos etapas: un 12% el año pasado y ahora, un 8%, a partir del prrimero de febrero de este año.
En la ahora el costo de la canasta básica acostumbrado, que es el costo del conjunto de todos los caudal y servicios básicos que requiere una tribu de clase desaparecido y media promedio para su subsistencia, que al final del año pasado superaba los 48 mil quinientos pesos mensuales, ya sobrepasa los 50 mil pesos, según algunos expertos, mientras la Dirección Caudillo de Impuestos Internos (DGII), en la ahora, aún mantiene una escalera salarial muy desfasada de la existencia para el cobro del impuestos sobre la renta a las personas físicas, pues parte de la suma de 34,683.33 pesos mensuales, esto es, 416,200 pesos anuales, lo que constituye una injusticia, pues es como sacarle de los bolsillos, los escasos medios a los empleados y trabajadores.
El gobierno dominicano está obligado a aplicar una indexación a los salarios de todos los empleados y trabajadores, ya que hace más de ocho abriles que esta no se aplica, legado el suspensión costo que tienen los productos, caudal y servicios de primera requisito en estos momentos. La última indexacion que se hizo fue en el año 2017, mientras que el costo por la inflación anual alcanzó el 5% al final del año 2025.
El aumento del 20% que hizo el sector privado, ya la inflación se lo tragó, pues los propios empresarios, inmediatamente se lo cargaron al costo de los productos de primera requisito.
El sector empresarial no ha querido.asilar, que en la medida que aumenta el circulante y el poder adquisitivo de la clase trabajadora, en esa misma proporción aumentan las ventas de los productos de consumo fundamental, ya que las personas de bajos ingresos, todo lo que consiguen, a pena es para subsistir precariamente, pues no le alcanza para otros fines, por lo que dicho sector obtendría mayores beneficios económicos, por lo que no tiene ningún sentido, añadirle al costo de los productos de primera requisito, el tan cacareado aumento salarial.
Reiteramos que el gobierno dominicano debe proceder, ayer de someter una próxima reforma fiscal, a indexar los salarios de los empleados y trabajadores públicos.
Una indexación salarial no es más que un proceso de ajuste de los salarios, la cual se aplica automáticamente, para compensar la pérdida del valencia adquisitivo de los ingresos de los trabajadores, según el nivel de inflación que se presente, utilizando siempre el Índice de precios al consumidor del Mesa Central de la República Dominicana, evitando así que su patrimonio pierda valencia en presencia de dicho nivel inflacionario.
El objetivo principal de una indexación salarial, es sostener el valencia existente del ingreso. Es una medida reto y necesaria para sostener el dinamismo de la hacienda, evitando lo que algunos economistas han llamado, el suscripción de un «impuesto por inflación».
La indexación salarial en República Dominicana está contemplada en el Artículo 327 del Código Tributario, el cual ordena ajustar sistemáticamente anual, la escalera del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la inflación acumulada, para que los salarios no pierdan su poder adquisitivo; sin bloqueo, la misma no ha sido aplicada, constituyendo una evidente violación a dicha ley.




