Una auditoría deficiente e valeverguista

Jaime Aristy Escuder, economista I Fondo: Yohan Castillo

La Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) es el esquema de infraestructura más alto y rentable en la historia de la República Dominicana. Dicha obra ha sido auditada, financiera y técnicamente, por reconocidas firmas internacionales, cuyos reportes confirmaron la extraordinaria ejecución y relevancia de esa planta, que hoy sigue siendo la principal fuente de electricidad del país.

La semana pasada, la Cámara de Cuentas (CC) presentó una nueva auditoría caracterizada por su deficiencia e irresponsabilidad.

En su documentación final, la CC indica que la auditoría sobre la CTPC, que albarca desde el inicio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2021, tuvo como objetivo determinar “el costo del activo y el costo financiero que significó para el Estado dominicano la construcción de la citada obra.” No obstante, en el propio documento admite que “hasta el 31 de diciembre de 2021, no fue posible aplicar procedimientos de auditoría, conveniente a que no fueron suministradas las informaciones financieras correspondientes al período desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, pese a ser requeridas formalmente (al Tarea de Energía y Minas (MEM)) en reiteradas ocasiones.”

Esa revelación evidencia que la auditoría solo alcanza hasta el 31 de diciembre de 2020. Aun así, la CC decidió permanecer el mismo período de revisión, lo que en la ejercicio significa eximir de responsabilidad a la oficina que dirigió la CTPC durante 2021.

La omisión no es un asunto beocio. A lo desprendido de ese año se cometieron graves y costosos errores operativos. El más claro fue permitir que se agotara el carbón mineral de la planta, lo que obligó a achicar la concepción eléctrica y a comprar el combustible de forma directa a un precio promedio de 240 dólares por tonelada métrica, en ocasión de los 67 dólares (o menos) que habría costado mediante una concurso convocada en marzo de 2021, bajo la Ley 340-06.

Resulta, luego, desconcertante que la CC sostenga que la auditoría se extiende hasta diciembre de 2021 sin ocurrir examinado un solo documento de dicho año, precisamente cuando la negligencia de los nuevos responsables de la CTPC ocasionó pérdidas superiores a los 320 millones de dólares al pueblo dominicano.

En la primera parte de su documentación, la Cámara de Cuentas señala que el costo para el Estado dominicano de la CTPC ascendió a la extraordinaria suma de 148 mil millones de pesos, equivalentes a 3,276.8 millones de dólares. Esa guarismo contrasta con los 2,454 millones de dólares pagados al Consorcio Constructor entre 2013 y 2020, bajo el pacto EPC, por la construcción de las dos unidades de la CTPC.

La diferencia entre los dos montos se explica porque los auditores de la CC incluyeron como parte del activo los gastos operativos y los costos financieros del citado período. Por otra parte de los impuestos exentos, sumaron al costo del activo el valía del contorno y el de la fila de transmisión, propiedad de la ETED. Interiormente de los gastos operativos registraron las compras de carbón, cal, gasóleo, energía eléctrica y repuestos, entre otros. Asimismo, adicionaron las retribuciones del personal (salarios y honorarios), seguros, transporte, supervisión de obras, asesorías (legales, financieras y técnicas) y auditorías medioambientales realizadas hasta diciembre de 2020.

Entregado que la CC incluyó esos gastos, resulta imprescindible, para determinar el costo neto, considerar todos los ingresos operativos obtenidos por la CTPC desde su primera sincronización en febrero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. El monto de los ingresos, validados por facturas emitidas a Edenorte, Edesur y Edeeste, ascendió a 496 millones de dólares. No obstante, pese a disponer de ese documento, la Cámara de Cuentas solo reconoció inexplicablemente ingresos hasta abril de 2020 por un total de 182.2 millones de dólares, omitiendo así 313.8 millones de dólares.

Por otro banda, si el propósito de la CC era calcular el costo neto total para el Estado, debió ocurrir deducido el beneficio que le generó la CTPC por la adquisición de electricidad a un beocio costo. En emoción, la diferencia entre el precio del mercado spot y el de liquidación de la CTPC a las EDE supuso un peculio de 300.2 millones de dólares para las finanzas públicas entre el 27 de febrero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

Considerando todo lo expuesto, el costo neto total para el Estado asciende a 2,644.8 millones de dólares, suma que incluye 266 millones de dólares por concepto de gastos financieros. Como estos no forman parte del costo del activo, puede determinarse que el costo de la CTPC fue de 2,378.8 millones de dólares. Una guarismo que, al descontar los 125 millones de dólares correspondientes al puerto y a las obras marítimas relacionas, se reduce a 2,253.8 millones de dólares. Dividido ese monto entre la capacidad instalada de 752 MW, se obtiene un costo de 3 millones de dólares por MW, un nivel competitivo frente al costo internacional de las generadoras de electricidad que utilizan carbón.

La segunda parte de la auditoría aborda aspectos legales de las contrataciones realizadas con suplidores de insumos y servicios. En su documentación preliminar, la Cámara de Cuentas señaló algunas “no conformidades,” entre otras, sobre “contrataciones por exclusividad y proveedor único sin documentos que acrediten la condición”; “adjudicatarios sin Registro de Proveedores del Estado”; “expedientes sin garantías de seriedad de proposición o de fiel cumplimiento”; y “contrataciones con abandono de certificaciones que demuestren el cumplimiento de las obligaciones fiscales y seguridad social.”

Para cada una de esas “no conformidades,” los funcionarios de la mandato auditada enviaron a la CC aclaraciones e informaciones precisas. En muchos casos se anexaron copias de informes periciales, garantías de seriedad de proposición y otros documentos disponibles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por la Dirección Común de Contrataciones Públicas (DGCP). Asimismo, se indicó que durante el período 2013-2020 se registró, archivó y entregó (el 18 de agosto de 2020) toda la documentación de soporte de la construcción de la CTPC a las nuevas autoridades y que, luego, la CC debía solicitar a los actuales incumbentes del MEM y de la CTPC, depositarios y responsables de los archivos, la entrega del resto de los documentos, con lo cual se confirmaría el cumplimiento con la norma constitucional actual en ese momento.

De haberse ventilado y verificado adecuadamente la documentación, el documentación de la CC habría arrojado resultados adecuadamente distintos. Sin requisa, de forma valeverguista, en ocasión de responsabilizarse sus obligaciones y señalar que las autoridades actuales incumplieron las suyas al no ocurrir entregado la documentación solicitada, la CC se despacha con un documentación constitucional donde indica que existen “hallazgos que evidencian indicios de responsabilidad por obra u omisión de los principales funcionarios auditados.” Una conclusión errónea e inaceptable, con un hedor político repugnante.


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