
El presente artículo examina la dicotomía entre la ejercicio política y el situación legal en la suministro pública dominicana, con particular acento en la sistemática inaplicación de la Ley 41-08 de Función Pública. Se argumenta que la discrecionalidad administrativa ha degenerado en arbitrariedad, socavando los principios constitucionales de igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima. El examen se centra particularmente en el artículo 98 de dicha ley y sus implicaciones para la carrera administrativa.
I. La Normalización de la Ilegalidad
En el contexto flagrante de la suministro pública, observamos una preocupante disconformidad entre el deber ser legal y la efectividad material de la actividad política. Esta brecha se manifiesta en la sistemática inobservancia del ordenamiento legal, facilitada por lo que podríamos denominar una «degradación institucional generalizada» que afecta tanto a quienes dictan las normas como a quienes deben aplicarlas y controlar su cumplimiento.
La normalización de prácticas ilegales ha creado un animación propicio para que los actores políticos operen con impunidad, propiciando y tolerando violaciones sistemáticas al situación reglamentario del Estado. En este contexto, conversar de ética y pudoroso en la actividad política y jurídica parece haberse convertido en un examen de idealismo ingenuo.
II. La Dicotomía Fundamental: Conveniencia Política contra Imperativo Legal
La distinción fundamental que proponemos puede sintetizarse en el próximo axioma: «En política se hace lo que conviene; en derecho se hace lo que se debe». Esta máxima revela la tensión inherente entre la discrecionalidad política y las obligaciones jurídicas.
Si adecuadamente es cierto que la actividad administrativa requiere cierto beneficio de discrecionalidad para replicar eficazmente a las micción públicas, es imperativo distinguir entre discrecionalidad legítima y arbitrariedad manifiesta. La primera opera en el interior de los límites del ordenamiento legal; la segunda los transgrede sistemáticamente.
III. El Caso Paradigmático: La Ley 41-08 de Función Pública
3.1. El Mandato Admitido Incumplido
La Ley 41-08 sobre Función Pública representa un caso paradigmático de esta problemática. Promulgada con el objetivo de profesionalizar y despolitizar la suministro pública mediante la implementación de un sistema de carrera administrativa basado en el mérito, su aplicación ha sido sistemáticamente evadida por sucesivas administraciones.
Esta inaplicación sostenida plantea una interrogante jurídica fundamental: ¿puede considerarse que la Ley 41-08 ha devenido en inconstitucional por omisión legislativa?
La doctrina de la inconstitucionalidad por omisión sugiere que cuando el senador o la suministro incumplen sistemáticamente un mandato constitucional o reglamentario, se configura una violación del ordenamiento legal tan oneroso como la que resultaría de una argumento positiva contraria a derecho.
3.2. El Artículo 98: Régimen Transitorio y Sus Implicaciones
El artículo 98 de la Ley 41-08 estableció un régimen transitorio con los siguientes utensilios esenciales:
- Evaluación obligatoria: Los servidores públicos que ocupaban cargos de carrera sin el status formal correspondiente debían ser evaluados según el orden establecido por la Secretaría de Estado de Delegación Pública.
- Régimen sancionatorio: Aquellos servidores evaluados de forma insatisfactoria en dos períodos consecutivos (con un intervalo imperceptible de seis meses) serían destituidos conforme al artículo 49 de la misma ley.
- Plazo perentorio: Se estableció un período de ocho primaveras, contados desde la entrada en vigencia de la ley, para completar el proceso de evaluación. Vencido este plazo, quedarían sin intención todos los nombramientos de servidores públicos que no hubieran adquirido el status de carrera.
- Prohibición prospectiva: A partir de la vigencia de la ley, ningún cargo de carrera podría ser cubierto sin agotar los procedimientos establecidos.
- Responsabilidad institucional compartida: Se asignó responsabilidad conjunta a la Secretaría de Estado de Delegación Pública, la Contraloría Militar de la República y la Dirección Militar de Presupuesto para certificar el cumplimiento de estas disposiciones.
IV. Descomposición Legal: Principios Constitucionales Vulnerados
4.1. Principio de Igualdad
La inaplicación selectiva de la Ley 41-08 genera una situación de desigualdad manifiesta entre:
- Servidores públicos nombrados antiguamente de 2008 que permanecen sin evaluación
- Servidores nombrados a posteriori de 2008 bajo criterios discrecionales
- Los pocos casos donde sí se han empollón los procedimientos de carrera
4.2. Seguridad Jurídica y Confianza Legítima
Los servidores públicos que ingresaron a la suministro a posteriori de 2008, mantuvieron un desempeño satisfactorio comprobable mediante evaluaciones positivas, poseen la preparación académica requerida y no han incurrido en faltas disciplinarias, han generado una expectativa legítima de estabilidad profesional. La doctrina de la confianza legítima sugiere que estos servidores deberían beneficiarse de una presunción de carrera administrativa.
4.3. Principio de Favorabilidad
En aplicación del principio pro homine y del principio de favorabilidad profesional, la interpretación de las normas transitorias debe agraciar la estabilidad y los derechos adquiridos de los servidores públicos que han demostrado mérito y capacidad.
V. La Discrecionalidad Reglada contra la Arbitrariedad
Es fundamental entender que en el Estado Social y Democrético de Derecho, la discrecionalidad administrativa está sujeta a límites precisos:
- Límites sustantivos: La intrepidez debe respetar los principios constitucionales y los derechos fundamentales.
- Límites procedimentales: Debe seguirse el oportuno proceso oficial.
- Límites teleológicos: La intrepidez debe orientarse al fin divulgado para el cual se otorgó la potestad.
- Límites de razonabilidad: La intrepidez debe ser proporcionada y mediano.
Cuando la suministro transgrede estos límites, no ejerce discrecionalidad sino arbitrariedad, configurándose así actos de corrupción administrativa, desviación de poder y alcaldada de autoridad.
VI. Implicaciones del Artículo 62 de la Ley 107-13
El artículo 62 de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Delegación estableció que quedan derogadas «todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que le sean contrarias». Esta disposición derogatoria común requiere un examen cuidadoso para determinar si afecta las disposiciones de la Ley 41-08, particularmente en lo referente a los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.
VII. Conclusiones y Recomendaciones
7.1. Conclusiones
- La sistemática inaplicación de la Ley 41-08 configura una violación oneroso del ordenamiento legal que podría constituir una inconstitucionalidad por omisión.
- La discrecionalidad administrativa ha sido pervertida en arbitrariedad, utilizándose como aparato de clientelismo político en detrimento del mérito y la capacidad.
- Los servidores públicos que han demostrado competencia y buen desempeño tienen derecho a la protección de su confianza legítima y a la aplicación del principio de favorabilidad.
- Los nombramientos y remociones arbitrarias, así como las concesiones de beneficios basadas en criterios políticos, constituyen actos de corrupción administrativa que comprometen la responsabilidad de quienes los ejecutan y de quienes les brindan soporte ideológico o legal.
7.2. Recomendaciones
- Movimiento contencioso: Los servidores públicos afectados deberían considerar acciones judiciales para proteger sus derechos, incluyendo bienes de amparo y acciones de inconstitucionalidad por omisión.
- Reforma legislativa: Es imperativo desempolvar el situación normativo para cerrar las brechas que permiten la entretenimiento de la carrera administrativa.
- Fortalecimiento institucional: Las instituciones responsables del control (Contraloría, Empleo de Delegación Pública, Dirección Militar de Presupuesto) deben hacerse cargo su responsabilidad reglamentario de certificar el cumplimiento de la ley.
- Transparencia y rendición de cuentas: Debe establecerse un sistema de monitoreo divulgado del cumplimiento de la Ley 41-08, con indicadores claros y consecuencias por incumplimiento.
VIII. Consejo Final
La degradación institucional que observamos no es meramente un problema técnico-jurídico, sino un huella de una crisis más profunda en la civilización política y administrativa. La restauración del imperio de la ley requiere no solo reformas normativas, sino un cambio fundamental en la concepción misma del servicio divulgado.
Mientras persista la dicotomía entre lo que conviene políticamente y lo que exige el derecho, continuaremos presenciando la deterioro de las instituciones democráticas y el socavamiento del Estado de derecho. Es responsabilidad de todos los operadores jurídicos y políticos comprometerse con la construcción de una suministro pública verdaderamente profesional, meritocrática y al servicio del interés común.
Referencias bibliográficas:
- Constitución de la República Dominicana (2015)
- Ley No. 41-08 sobre Función Pública
- Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Delegación







