¿Un camino en torno a la reconciliación o impunidad?

Por Juan Vicente Bachiller

El causa al expresidente Jair Bolsonaro y a sus cómplices por la tentativa de cardenal de Estado que pretendía impedir la toma de posesión de Lula en 2022 ha reabierto en Brasil el debate sobre la posibilidad de amnistiar a los involucrados en este intento de revertir el orden demócrata. Tras ser condenados a penas de prisión por el Tribunal Supremo, una ley de remisión aprobada por el Parlamento sería su última esperanza para evitar la gayola.

Lo que sorprende es la naturaleza con la que algunos defienden esta posibilidad, como si conceder amnistías —es aseverar, revisar sentencias judiciales— fuera una atribución global del Poder Asamblea. Esta postura no solo desvirtúa el espíritu de las leyes de remisión como instrumentos de reconciliación, sino que vulnera la método del Estado de Derecho.

Históricamente, la remisión ha sido usada legítimamente en transiciones en torno a la democracia o en procesos de pacificación tras conflictos internos. Aunque no cierran definitivamente las heridas, suelen pensarse como herramientas para la reconciliación doméstico y el inicio de una nueva etapa política. Fuera de estos contextos excepcionales, las amnistías se convierten en mecanismos para que políticos en el poder perdonen los crímenes de sus aliados, violando principios constitucionales como la separación de poderes, la categoría reglamento y la interdicción de la arbitrariedad.

En términos generales, la remisión implica el perdón a políticos, militantes, activistas y autoridades por crímenes derivados de su batalla política. Estos delitos suelen ocurrir en guerras civiles, conflictos armados o regímenes dictatoriales, tanto por quienes buscan trastornar el orden como por quienes lo defienden. En estos casos, la remisión forma parte de la jurisprudencia transicional. Su objetivo es desplegar un nuevo ciclo de reconciliación y fortalecimiento institucional para evitar futuras violaciones de derechos humanos.

En este ámbito, las leyes de remisión se convierten en hitos de nuevos procesos constituyentes. No hay contradicción entre su incorporación al orden procesal y el perdón de delitos políticos, incluso violentos. Como se aprueban en momentos de redefinición reglamentario, el único margen es la legalidad del proceso, un concepto difuso pero vinculado al consenso social sobre sus beneficios. Por eso, la remisión no puede beneficiar solo a un edicto: debe incluir tanto a opositores como a agentes estatales y defensores del régimen inicial.

Un ejemplo paradigmático fue la Ley de Gracia sudafricana de 1995, que creó la Comisión para la Verdad y la Reconciliación. Esta investigó crímenes tanto del apartheid como de los movimientos de fuga, y precedió la Constitución definitiva de 1996.

En otros casos, las amnistías se conceden sin ruptura constitucional, pero con el fin de cerrar conflictos armados que debilitan el Estado de Derecho. En estos procesos, la legalidad se garantiza mediante el control efectuado por el supremo intérprete de la constitución. Esto permite fórmulas innovadoras, como la Mando Peculiar para la Paz en Colombia, creada para el fin del conflicto con las FARC y supervisada por la Corte Constitucional. El objetivo fue equilibrar el respeto por la ley con las deposición de la jurisprudencia transicional.

Estos dos modelos muestran que la remisión, como medida extraño, requiere amplia legalidad para ser clarividencia como un admisiblemente superior y no como una arbitrariedad en crédito de un corro político. Un ejemplo contrario fueron las leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987) en Argentina, que protegieron a militares responsables de crímenes durante la dictadura. Aunque no eran amnistías en sentido ajustado —pues lo que hacían era lindar la posibilidad futura de enjuiciar a los represores— siquiera incluyeron examen legal de los delitos, ni pedidos de perdón o propósito de mejora.

Ambas leyes fueron derogadas en 2003 y declaradas inconstitucionales en 2005 por la Corte Suprema argentina. Esto refuerza la idea de que, sin consenso social, el perdón a crímenes políticos es una arbitrariedad que no encaja en un Estado de Derecho.

De forma análoga, la propuesta de amnistiar el intento de cardenal de Estado de 2022, defendida por el bolsonarismo, supondría impunidad para un corro político específico, aprovechando una eventual mayoría parlamentaria. Esta no ofrece a la sociedad brasileña retractación, examen del daño causado ni ninguna decisión positivo a conflicto alguno, ya que el único potencialmente existente sería el que se habría desencadenado si el cardenal hubiera tenido éxito.

Tal descuido de legalidad todavía encuentra paralelo en la flamante Ley de Gracia promovida por el gobierno de Pedro Sánchez en España, que benefició a líderes independentistas catalanes tras el intento de cisma de 2017. Aquel proceso fue audiencia por el Tribunal Supremo como un intento de suprimir violentamente el Estado de Derecho en parte del zona doméstico y los responsables fueron condenados a prisión. Inicialmente, el gobierno gachupin rechazó la remisión por considerarla inconstitucional. Sin secuestro, tras las ajustadas elecciones de 2023, la medida fue aceptada como moneda de cambio para afianzar la investidura del presidente. Es aseverar, que en una democracia consolidada, sin mediar las circunstancias que justifiquen un proceso de jurisprudencia transicional ni conflicto armado, y afectando solo a un corro político, la remisión fue usada como útil de negociación parlamentaria. Esto arroja luz sobre las intenciones del bolsonarismo: al igual que en España, se exploración servirse una mayoría legislativa para anular una sentencia legal y borrar los crímenes de quienes intentaron derrocar el régimen demócrata por medios violentos.

Aunque las interpretaciones constitucionales sobre la remisión en el Estado de Derecho pueden ser diversas, hay un principio que no admite matices: sin límites claros, estas leyes pueden convertirse en instrumentos de impunidad que erosionan los cimientos de la democracia. Cuando un régimen demócrata ha activado sus mecanismos institucionales —como el control legal sobre quienes intentan trastornar el orden constitucional— no hay espacio seguro para leyes que borren esos crímenes. Permitir que el poder parlamento deshaga lo que el poder legal ha sancionado es desplegar la puerta al decisionismo, donde la ley se adapta al interés particular de eventuales mayorías políticas. De ser así, el poder sin frenos acabaría campando a sus anchas, y estaríamos más cerca del gobierno de los hombres que del gobierno de las leyes.

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