Un asalto a la progresividad democrática

Gregorit José Martínez Mencia

Por Gregorit José Martínez Mencía

El pasado 11 de marzo de 2026, el Senado de la República aprobó el tesina de ley que averiguación eliminar las candidaturas independientes del sistema electoral, mediante la derogación de los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿eliminar las candidaturas independientes es inconstitucional?

A pesar de que la Constitución de la República no dispone de forma expresa el registro de las candidaturas independientes, sí ha dejado sentado de forma tácita el derecho que tiene todo ciudadano de participar en política, sin que esta décimo deba ser exclusivamente a través de una estructura política.

La Constitución, como norma macro, estatuye en su artículo 22 el derecho de todo ciudadano a nominar y ser elegible, sin que supedite el control de este derecho a través de una estructura política; por otro costado, el artículo 47 constitucional prevé la autogobierno de asociación, lo que incluye no solo el derecho a formar parte de una estructura política sino todavía el derecho a prescindir de las mismas, y por otro costado el constituyente reconoce la igualdad de derechos por medio de su artículo 39, arraigando el principio, en este contexto, de que no debe ocurrir privilegios exclusivos de las organizaciones políticas frente a los ciudadanos que no desean marcial en ellas.

En ese orden, junto a preguntarnos si la exterminio de las candidaturas independientes se traduce en una violación constitucional. Podríamos asegurar que sí, y es que los derechos que de forma individual reconoce el constituyente y la fisonomía que les acredita permiten que estos se traduzcan en una consolidación de la democracia, sobre todo cuando lo asociamos a lo previsto en el artículo 8 de nuestra Carta Magna, el cual refiere: “Artículo 8.- Función esencial del Estado. (…) la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la logro de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, adentro de un ámbito de autogobierno individual y de razón social, compatibles con el orden manifiesto, el bienestar militar y los derechos de todos y todas”.

Y es que una vez que el Estado reconoce y garantiza un derecho (como las candidaturas independientes), eliminarlo se considera un retroceso tolerante prohibido por tratados¹ y cortes² internacionales. La Corte IDH estableció en el caso Acevedo Buendía que: “una vez que un derecho ha sido conquistado, el Estado tiene la prohibición de adoptar medidas deliberadamente regresivas que disminuyan su nivel de protección”.

Las candidaturas independientes aparecen por primera vez en nuestro ordenamiento sumarial a través de los artículos 81 y 85 de la Ley núm. 35 del 8 de marzo de 1923 (Semanario núm. 3413), es asegurar, que un siglo y dos abriles posteriormente se pretende extinguir un derecho que fue otorgado a la ciudadanía, cuya supresión rompería con la progresividad de los derechos.

La recaída de esta pretensión legislativa es aún viejo cuando incluimos la Sentencia TC/0778/24 del Tribunal Constitucional, donde el intérprete de la Constitución fijó una posición determinante sobre este conflicto. Y es que, al conocer una movimiento directa de inconstitucionalidad contra los mismos artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, reafirmó que el derecho a ser preferido no puede estar condicionado exclusivamente a la estructura de los partidos políticos.

De forma que cuando el Senado de la República ignora este precedente no solo ejecuta un acto de regresividad, sino que encima realiza un desafío directo a la autoridad del TC como intérprete final de la Constitución, concesión esta otorgada por ese mismo Congreso Doméstico constituido en Asamblea Constituyente.

Queda claro que, si el Congreso termina eliminando las candidaturas independientes, estaría obligando al ciudadano a una “afiliación forzosa”, lo que definitivamente entra en contradicción con las disposiciones del artículo 45 de la ley de leyes, violando así la autogobierno de conciencia y asociación, pues para ser preferido el ciudadano se ve obligado a sujetarse a la disciplina de un partido político, imponiéndose así una tiranía de siglas que contradice la esencia democrática de nuestra Constitución.

El artículo 216 constitucionaliza los partidos políticos, quienes juegan un rol astral en el control de la democracia; sin secuestro, esta no es propiedad monopolio de los mismos sino un derecho ciudadano. Luego, la posibilidad de eliminar las candidaturas independientes no es un ajuste técnico-electoral, sino más perfectamente un asalto directo a la obra constitucional que reconoce derechos que permiten al ciudadano constituirse en opción para ordenar la cosa pública sin la intermediación de los partidos políticos.

Debemos escudriñar que, así mismo como en medio de la pandemia del COVID-19 el Estado dominicano creó estructuras excepcionales como los programas FASE y Pa’ Ti para proteger derechos sociales en crisis, el sistema electoral debe preocuparse por el mantenimiento de las estructuras abiertas que en definitiva protegen la vitalidad de la democracia de cara al desgaste y la pérdida de credibilidad que a través de los abriles van sufriendo los partidos políticos tradicionales. No tengo dudas de que encerrar las candidaturas independientes es pretender que la democracia sobreviva sin ciudadanos, y es que una democracia que le teme a la décimo directa de su parentela definitivamente es una democracia en retirada.

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