SANTO DOMINGO. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible una energía de amparo interpuesta contra la Asociación Central Electoral (JCE) tras acoger el pedimento presentado por la parte accionada.
La energía fue depositada por el ciudadano Junior Martínez en presencia de la Secretaría Genérico del tribunal el pasado 23 de septiembre.
La audacia fue adoptada con el voto coincidente de los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, togado presidente; Juan Manuel Bizarro Campillo, suplente de la magistrada Rosa Pérez de García; y los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez.
LA SOLICITUD DEBE SER CONOCIDA EN OTRA INSTANCIA
En documento de prensa, el TSE dijo que fundamentó su audacia en que existe otra vía procesal efectiva para conocer la solicitud, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales así como el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Dijo que la vía correspondiente para tramitar la demanda es la demanda en validez de relación de partida en presencia de la Cámara Civil y Comercial del Judicatura de Primera Instancia de Monte Plata.
«Es en esa comarca en la que está ubicada la oficialía del estado civil donde reposa el registro del relación del accionante, en consonancia con el precedente establecido en la sentencia TC/0101/22, de data 7 de abril de 2022, dictada por el Tribunal Constitucional», indica el documento.
CASO ARCHIVADO
En otro caso, el TSE libró relación del desinterés de la parte demandante y dispuso el archivo definitivo de un expediente relativo al “Expediente de apelación e impugnación de votaciones realizadas en el Congreso Votante Manolo Tavárez Adaptado del Partido Fuerza del Pueblo, el 14 de septiembre de 2025”.
La energía había sido interpuesta por Doris Elsa Nouel Martínez contra el Partido Fuerza del Pueblo y la Comisión de Honradez Electoral de esa ordenamiento política.
un/una
Compártelo en tus redes:






