TSE rechaza demanda de astreinte contra el Partido Honestidad Social: ¿Qué implica esta osadía?

El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la demanda en ejecución de sentencia y baratija de astreinte (penalidad económica) contra el Partido Honestidad Social, impuesto mediante de la sentencia TSE/0022/2025, dictada por este Tribunal en término cuatro de septiembre del 2025, de RD$1.500.00 diarios.

Los Magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, árbitro presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, rechazaron la demanda tras confirmar en el expediente que la parte demandada procedió a entregar informes financieros sobre uso de fondos conocidos otorgados por la Acoplamiento Central Electoral (JCE), tal como indica el ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia TSE/0022/25.

De igual forma, que la parte demandante invoca el cumplimiento parcial de la sentencia oportuno a la no entrega de los soportes del referencia financiero que se exigen en el párrafo 7.30 de la sentenciarequerimiento que consta en la parte considerativa de la osadía íntegra y no en su dispositivo, no reposando constancia de la notificación de la referida sentencia íntegra a la parte demandada, momento a partir del cual puede endilgarse un incumplimiento de dicho aspecto de la sentencia; por lo que no puede retenerse el incumplimiento de este requerimiento.

Previo a recusar la demanda, el Tribunal ratificó la recalificación del caso otorgada en sentencia en voce, en consecuencia, conoció del mismo como una demanda en referimiento en ejecución de sentencia y baratija de astreinte de la osadía núm. TSE/0022/2025, emitida por este Tribunal en el 4 de septiembre del 2025, por considerar que es el procedimiento aplicable.

El Tribunal, admitió en cuanto a la forma la demanda en referimiento en ejecución de sentencia y baratija de astreinte, incoada en término 19 de septiembre del 2025, por el ciudadano Rubén Darío Rodríguez Puritano, contra el Partido Honestidad Social (JS), por favor sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

Asimismo, los jueces declararon el proceso suelto de costas y dispuso que la Ordenamiento sea notificada a las partes, vía Secretaría Caudillo y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral, para los fines correspondientes.

De otro flanco, el Tribunal Superior Electoral dejó en la etapa de parecer reservado un “Memorial de Impugnación contra la Resolución 1-2025, emitida por la Dirección Ejecutiva Municipal del Partido Revolucionario Nuevo del municipio El Valle”.

Esta energía fue presentada por los señores David Ambioris Tiburcio Pérez; José Abelardo Pérez Severino; Eddy Núñez Mejía y José Manuel Javier Cruz.

La parte accionada es la Dirección Ejecutiva Municipal del Partido Revolucionario Nuevo (PRM) de El Valle, Hato Longevo, y los ciudadanos Julio Enrique Nolasco, en su condición de presidente; Porfirio Escarfuller J., secretario; Manuel de Jesús Nolasco, secretario de ordenamiento; José Peguero Sosa, primer vicepresidente; Pedro C. Payano S, primer subsecretario; Wilkys Jiménez J, secretario de finanzas y Martín Sabino Reyes, secretario electoral.

PROCESOS APLAZADOS

La Adhesión Corte aplazó para el jueves 16 de octubre las audiencias de dos procesos contra el Partido Fuerza del Pueblo, para una comunicación recíproca de documentos entre las partes.

Se manejo de los expedientes TSE-01-0017-2025 y TSE-01-0018-2025, relacionados con medios de impugnación y anulación del Congreso Votante Manolo Tavárez Puntual, celebrado el 3 de agosto de 2025 en la provincia Monte Plata.

Uno y otro procesos fueron interpuestos de guisa separada por los señores Viterbo de la Cruz y Félix Ludovino Aquino Frías, contra el Partido Fuerza del Pueblo y la Comisión Doméstico Electoral responsable de la ordenamiento del referido congreso.

https://www.youtube.com/watch?v=nwg6x6izhts

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