Santo Domingo.– El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la argumento de amparo incoada el 29 de diciembre de 2025 contra el Partido Fuerza del Pueblo (FP)al acoger el medio de inadmisión planteado por la parte accionada y los intervinientes voluntarios.
La intrepidez fue adoptada a unanimidad por los jueces del TSE, integrado por la magistrada Lourdes Teresa Salazaren su condición de suplente del presidente del tribunal, magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgoasí como por los jueces titulares Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García.
El Tribunal acogió el medio de inadmisión planteado por el Partido Fuerza del Pueblo (FP) y por los intervinientes voluntarios Ysmael Afectuoso Estévez Liberato, Manuel Joaquín Martínez Fortuna, Guarionex de los Santos Estévez y Freddy Morillo Rosarioy en consecuencia declaró inadmisible la argumento de amparo interpuesta el 29 de diciembre de 2025.
El decisión se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, así como en el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electoralesal establecer que existe otra vía interno para pedir los derechos alegadamente vulnerados.
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Dicha vía corresponde a las impugnaciones relativas a conflictos intrapartidarioshabilitadas por el artículo 12, numeral 2, de la Ley núm. 39-25Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y reglamentadas en los artículos 92 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
La demanda fue interpuesta por los ciudadanos Daniel Martínez Tejada, María Rita Medina, Luis Ney Restituyo Minaya, Ysmael Tejada y Aurelia del Carmen Estévezquienes alegaron que el 21 de julio de 2025 se celebró el Congreso Electivo Manolo Tavares Cabalcuyo propósito fue la inscripción de candidaturas territoriales provinciales, municipales y distritalesasí como de las candidaturas a las direcciones centrales locales y nacionales.
Los accionantes sostuvieron que, en la provincia de Dajabóndonde correspondían 10 plazas territorialesestas fueron reservadas en su totalidadmientras que de 13 plazas a la Dirección Centralfueron reservadas 10habilitándose solamente tres plazas para toda la provincialo cual —según indicaron— quedó evidenciado en la Resolución núm. 01/2025firmada por el doctor Bautista Rojas Gómezen su calidad de secretario de Ordenamiento.
Asimismo, señalaron que en una reunión de la Dirección Política del Partido Fuerza del Pueblocelebrada el 6 de julio de 2025se aprobó una resolución, de aniversario 7 de julio de 2025firmada por Henry Meránpresidente de la Comisión Franquista Electoralen la que se estableció el lista de provincias en las que el partido se reservaba todas las candidaturas, sin que figurara la provincia de Dajabón.
No obstante, indicaron que el 17 de julio de 2025al intentar inscribir las candidaturas territoriales de dicha provincia, les fue negada la inscripciónpermitiéndose solamente la postulación de tres plazas para optar por la Dirección Centralsituación que —según alegaron— vulneró sus derechos a nominar y ser elegidos independientemente.






