El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró parcialmente inadmisible este lunes una batalla de amparo incoada por un hombre, quien perseguía ser incorporado como miembro de la dirección política del partido Fuerza del Pueblo (FP).
El organismo declaró la inadmisibilidad por equivocación de objeto, ya que al momento de dictarse la sentencia, el evento en el cual se eligieron los miembros del referido organismo, previsto para el domingo 14 de septiembre 2025, había transcurrido, resultando inverosímil restituir ese derecho.
La valor del TSE afecta a José Socorro Peña Santana, aunque la adhesión corte restituir plenamente los derechos de afiliación y décimo del accionante y cesar cualquier diligencia que impida su plena décimo política adentro de la estructura y que limite su inscripción como candidato a cualquiera de los puestos directivos que en el futuro puedan habilitarse.
El tribunal rechazó el pedimento sobre la inclusión del accionante en una de las plazas reservadas de la dirección política, adecuado a que la valor de quiénes ocuparán dichas posiciones es un asunto discrecional de la estructura partidaria.
Por otra parte, el TSE rechazó el medio de inadmisión planteado por la Fuerza del Pueblo sobre la existencia de otra vía para conocer el caso, toda vez que la batalla de amparo es la vía efectiva e idónea para reparar las presuntas vulneraciones de derechos fundamentales que alegaba Peña Santana.






