Santo Domingo. – El Tribunal Superior Chupatintas (TSA) declaró nula de pleno derecho la Decreto núm. 10-2020, dictada por el presidente del Concejo de Regidores del Junta del Distrito Doméstico (ADN), Víctor E. Ogando, mediante sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00394 emitida el 11 de junio de este año.
La decreto anulada, aprobada el 26 de noviembre de 2020pretendía modificar la Resolución núm. 85-2009 sobre Zonificación Indicativa de Densidades para la circunscripción núm. 1 del Distrito Doméstico. Con ella, se buscaba establecer nuevos rangos de consideración y densidad neta de habitantes por hectárea para edificaciones en solares de menos de 300 metros cuadrados y mayores a 600 metros cuadrados.
La sentencia del TSA replica a un medio contencioso-administrativo interpuesto por la Constructora Aredu, SRL, representada por los abogados Julio Cury, José Alberto Cruceta hijo y Daniel Pérez Peynado, quienes argumentaron que la decreto fue emitida de forma ilegal al usurpar competencias exclusivas del Concejo de Regidores, entraña colegiado que nunca fue consultado ni participó en la aprobación.
El tribunal consideró que Ogando, al dictar el acto de forma autónomo, se arrogó atribuciones que el artículo 52 de la Ley núm. 176-07 confiere al Concejo de Regidores como instancia reglamento, reglamentaria y fiscalizadora, incurriendo así en vicios de incompetencia y desviación de poder.
“Al modificar ilegalmente la Resolución núm. 85/2009, Ogando se endosó esa atribución, incurriendo en vicios de incompetencia y desviación de poder, suerte como si bajo el Estado constitucional de derecho las autoridades puedan llevar a cabo caprichosamente”, expresó el abogado Julio Cury al comentar el decisión.
Por su parte, José Alberto Cruceta hijo sostuvo que “el Junta del Distrito Doméstico obró de espaldas a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, los cuales delinean el ámbito de recital de los particulares en sus relaciones con la distribución pública”.
Asimismo, Daniel Pérez Peynado destacó que la sentencia del TSA envía un mensaje claro sobre la obligación de cumplir los procedimientos legales para cualquier modificación reglamento.
“Las modificaciones normativas han de realizarse no solo de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, sino todavía motivadamente, como exige la doctrina constitucional y la Ley núm. 107-13, y atendiendo a circunstancias racionales y objetivas, de lo cual adolecía por completo la anulada Decreto núm. 10/2020”, afirmó el jurista.
Con este decisión, el TSA reafirma la obligación de que los ayuntamientos y sus autoridades actúen en el ámbito de la ley, respetando los procesos y competencias establecidos en la reglamento actual para respaldar la seguridad jurídica y los derechos de los ciudadanos.







