El Tribunal Superior Funcionario reconoció los derechos adquiridos de la empresa Franasilopropiedad del comunicador Danny Alcántara, sobre la titularidad y explotación del Canal 3 en la bandada VHF, y ordenó al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) emitir una nueva resolución que formalice esa titularidad. La osadía se adoptó tras acoger parcialmente un petición contencioso-administrativo que impugnaba varias actuaciones del organismo regulador.
En su dispositivo, el tribunal establece que Franasilo cuenta con derechos previamente reconocidos para tratar el canal, y que tales derechos no podían ser desconocidos mediante decisiones administrativas posteriores. Por ello dispuso que el Indotel debe emitir un acto deliberadamente que declare la titularidad del Canal 3 a valimiento de la empresa y regularice su explotación conforme a la reglamento vivo.
El TSA todavía anuló las resoluciones administrativas que habían sostenido lo contrario, entre ellas la que rechazaba la solicitud de examen del derecho de uso del canal y la que avalaba decisiones del Consejo Directivo del regulador. El tribunal concluyó que dichos actos no satisfacían el procedimiento constitucional ni se correspondían con los derechos previamente acreditados por la empresa.
Asimismo, declaró bueno y válido el petición en cuanto a la forma, rechazó las solicitudes de inadmisibilidad presentadas por las demás partes y dejó sin finalidad las pretensiones que buscaban impedir el examen de los derechos de Franasilo sobre la frecuencia.
- La intervención voluntaria de otra empresa en el expediente todavía fue descartada por yerro de calidad procesal para participar en el fondo del disputa.
El laudo establece que el proceso queda vaco de costas y confirma la competencia del tribunal para conocer el conflicto, ordenando que la osadía produzca los pertenencias legales correspondientes y que el regulador proceda a emitir el acto oficial que consolide formalmente la titularidad del Canal 3 VHF.




