El Tribunal Superior Burócrata (TSA)a través de la sentencia 0030-01-2025-SSMC-00160 del 29 de diciembre de 2025, ratificó la legalidad de la presidencia del doctor Luis Peña Núñez al frente del Colegio Médico Dominicano (CMD).
Yubelky Aquino Rojasganadora del segundo superficie en las elecciones realizadas el 12 noviembre de 2025, elevó una medida cautelar tendente a desconocer la legalidad del acto de juramentación de Peña Núñez como presidente del CMD.
Según recoge el documento, la doctora Aquino sostuvo que, “previo al proceso electoralse produjeron múltiples irregularidades relacionadas con el padrón y por decisiones adoptadas por la Comisión Electoralen violación del reglamento y del instructivo aplicable, las cuales fueron oportunamente denunciadas mediante comunicaciones que no fueron respondidas”.
Asimismo, aseguró que “dichas irregulares persistieron durante el proceso electoral y afectaron el cuenta final”. La diferencia entre entreambos candidatos rondaba los 500 votos.
Intrepidez sumarial y respuesta de la defensa
A través de la sentenciafirmada por el magistrado Diomedes Villalonapresidente de Tribunal Superior Burócratase declaró regular la solicitud en su forma hecha por Aquino Rojas, pero, rechazó en cuanto al fondo, la asimilación de la medida cautelar anticipada contra la Comisión Electoral Central del CMDPuntual Nicasio (presidente del Consejo Doméstico del CMD), Waldo Ariel Suero (pasado presidente del CMD) y el coetáneo presidente, Luis Peña Núñez.
La defensa de NicasioSuero y Peña Núñez respondió diciendo que, “las comunicaciones invocadas constituyen simples denuncias o solicitudes administrativas y no decisiones formales susceptibles de control departamental de precaución”.
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Señalaron, adicionalmente, que la doctora Aquino participó plenamente en el proceso electoral, con delegados en las mesas de votación, sin formular impugnaciones en los plazos establecidos por el artículo 42 del reglamento electoral.
Tras no encontrar méritos suficientes en los argumentos de supuestas irregularidades presentados por la parte demandante, el togado ordenó que la sentencia se publique en el boletín del tribunal.






