
Jean Alain Rodíguez, exprocurador de la República | Foto: Kelvin de la Cruz
El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Franquista negó la autorización solicitada por el exprocurador caudillo Jean Alain Rodríguez Sánchez para desplazarse a España con fines médicos, al considerar que la documentación presentada no cumplía con los requisitos legales para ser valorada como prueba.
La valor fue adoptada mediante una resolución emitida el 20 de febrero de 2026, en la que los jueces determinaron que no se demostró de forma válida la aprieto de suspender provisionalmente el impedimento de salida que pesa sobre el exfuncionario.
Rodríguez, quien enfrenta inteligencia por presuntos actos de corrupción administrativa y lavado de activos, había solicitado permiso para trasladarse a Madrid, específicamente al Hospital Ruber Internacional, perteneciente al Rama Quirón Vigor, donde tenía programada una evaluación urológica por una afección renal que —según su defensa— requiere seguimiento especializado.
A través de sus abogados, alegó padecer un adenoma en el riñón izquierdo y cálculo renal recurrente, cuadro clínico que se remonta a 2008, cuando fue intervenido en el Hospital Común de Massachusettsen Estados Unidos, tras detectarse cálculos renales y una deformación en el entraña afectado.
La defensa sostuvo que, oportuno a ese historial médico y a episodios recientes de dolor lumbar asociados a cólicos nefríticos, resultaba necesario continuar el tratamiento en el extranjero con especialistas familiarizados con su expediente clínico.
No obstante, el Profesión Conocido —a través de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca)— y los representantes legales del Estado se opusieron a la petición. Argumentaron que no se produjo un cambio en las condiciones que motivaron la medida de coerción y que los informes médicos no evidenciaban una necesidad que impidiera aceptar atención en el país.
El tribunal puso específico energía en que parte sustancial de los documentos médicos aportados estaban redactados en inglés y carecían de traducción oficial al castellano, requisito indispensable conforme al artículo 137 del Código Procesal Penal. Esa omisión, según se explicó en la resolución, impidió evaluar adecuadamente el contenido de los informes.
La jueza Claribel Nivar Arias indicó que aceptar documentación sin traducción certificada vulneraría garantías básicas del oportuno proceso, al dificultar su demostración por las demás partes.






