Las instituciones de intermediación financiera ya no podrán rodear de guisa irregular o fuera de ley los productos financieros de sus clientes. Así lo establece la Sentencia TC/0952/25 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC), que ordenó el sublevación inmediato de cualquier restricción, obstrucción o inmovilización de todos los fondos o productos financieros pertenecientes al ciudadano Nelson Odalis Soriano, quien presentó un apelación de amparo hace cuatro primaveras porque sus cuentas habían sido bloqueadas desde 2019 sin sustento constitucional.
Esta osadía del TC sienta un precedente constitucional o legislación para la protección de los usuarios financieros en el país, al reafirmar que las instituciones bancarias y los órganos reguladores no pueden inmovilizar riqueza de los ciudadanos de guisa indefinida, basándose en trámites administrativos o sospechas de lavado de activos que no hayan sido validadas por la autoridad contencioso competente.
La ingreso corte determinó que la entidad bancaria, en este caso el Sotabanco de Reservas, inmediato con la Superintendencia de Bancos (SB), actuó de guisa “manifiestamente arbitraria” al perseverar congelados los fondos de este favorecido desde agosto de 2020, sin que existiera una orden contencioso que avalara la medida.
En la sentencia, que consta de 51 páginas, se señala que “tales acciones vulneran su derecho al comercio y constituyen una restricción ilegal”. Por consiguiente, el TC dispuso, adicionalmente, que el lado deberá abonar una astreinte (multa diaria) por la suma de RD$2,000 por cada día de retraso en el cumplimiento de esta osadía, una vez notificada oficialmente.
Dicha suma será pagada a atención del Consejo Doméstico de la Albor y la Adolescencia (Conani). Asimismo, se dispuso la omisión de la subgerente de Regulación e Innovación de la Superintendencia de Bancos, Yulianna Ramón Martínez, del proceso, al determinarse que no tenía facultades personales para ejecutar la orden en nombre de la institución.
El conflicto constitucional se originó cuando el señor Soriano descubrió que no podía entrar a sus cuentas, bajo el argumento de que existía una investigación por lavado de activos. Sin requisa, tras cuatro primaveras de procesos legales, el Tribunal Constitucional verificó que no existe una orden de un magistrado de instrucción que autorice legalmente la incautación de esos medios.
En su resolución, los magistrados establecieron que el obstrucción prolongado sin sustento procesal constituye una violación directa al derecho fundamental de propiedad y al oportuno proceso. La Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, establece que el magistrado es quien, a solicitud del Ocupación Manifiesto, debe ordenar la inmovilización provisional de riqueza o productos bancarios (artículo 23).
La sentencia fue aprobada por el pleno del Tribunal, encabezado por su presidente, el magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier.






