El Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia TC/0496/25 mediante la cual rechazó los fortuna de revisión interpuestos por el Comunidad Abrisa y el consorcio Aeropuerto Internacional Bávaro (AIB), con los que se pretendía anular dos decisiones previas de la Suprema Corte de Ecuanimidad (SCJ) que obstaculizan la ejecución de dicho esquema aeroportuario.
Con esta valentía, adoptada por mayoría calificada, el Tribunal Constitucional confirma en todas sus partes las sentencias SCJ-TS-23-1451 y SCJ-TS-24-0479, consolidando así la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. La sentencia representa el cerradura definitivo de la más prolongada controversia reglamentario en el sector aeronáutico dominicano.
La resolución fue aprobada por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, Miguel Valera Montero, José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana de Cabrera. Se registraron los votos disidentes de los jueces Alba Luisa Beard Marcos y José Alejandro Vargas Enredador.
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En su desacierto, el TC desestimó los argumentos del consorcio AIB, que alegaban violaciones al oportuno proceso, al principio de imparcialidad procesal y al derecho de defensa. El detención tribunal concluyó que no se comprobó ninguna de estas supuestas vulneraciones.
Igualmente ratificó la validez de la Resolución 024/20 del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que había patente lesiva al interés sabido una autorización previa para iniciar el esquema. A esto se suma la derogación del decreto presidencial que respaldaba el acuerdo, declarada ilegal por la SCJ.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es su reconstrucción del contexto reglamentario del caso, en la cual, aunque no se pronuncia sobre el fondo constitucional, se exponen múltiples irregularidades en el proceso de aprobación del Aeropuerto Internacional Bávaro. Entre ellas, el Tribunal identificó la partida de un proceso de subasta pública, la usurpación de competencias por parte de la Comisión Aeroportuaria entraña sin atribuciones legales para aprobar este tipo de proyectos, y la irradiación del Decreto 270-20 por parte del Poder Ejecutor sin agotar los procedimientos establecidos.
En su estudio, el TC incluso determinó que el consorcio no cumplió con los requisitos procesales mínimos para sostener sus reclamos. No presentó recusación oportuna de los jueces cuya imparcialidad cuestionaba, no solicitó audiencia pública requisito indispensable en el procedimiento contencioso-administrativo y no se evidenció que los documentos introducidos por la Fundación Alianza Ciudadana afectaran el derecho de defensa, ya que no contenían pretensiones nuevas.
La valentía reafirma principios fundamentales del derecho oficinista y constitucional: ningún esquema de infraestructura crítica puede surgir sin respeto a los procedimientos legales, a la competencia institucional ni a los principios de transparencia y equidad.
El Tribunal subraya que el Estado dominicano, en su rol regulador, no solo está facultado para intervenir frente a irregularidades en obras de interés sabido, sino que tiene el deber de hacerlo para proteger el ámbito normativo y el bienestar colectivo.






