La empresa fogata a denunciar las prácticas ilegales y fraudulentas, las cuales pueden conllevar sanciones penales y económicas
El Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Curia de Primera Instancia de Santo Domingo emitió una sentencia definitiva en contra de dos contratistas que incurrieron en prácticas fraudulentas en perjuicio de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Impresión).
La parte admitido de Edeeste y el Ocupación Sabido presentaron pruebas suficientes para que el tribunal acogiera como buena y válida la condena en contra de Héctor Rafael Reví y Joan Danilo Eusebio Ramírez.
La sentencia establece una condena de tres abriles de prisión en la Penitenciaría Franquista de La Conquista y el plazo de una indemnización económica de RD$100,000.00, así como la remuneración de las costas penales y civiles del proceso.
Según se describe en el documento de sentencia definitiva, entreambos fueron sorprendidos en evidente delito realizando conexiones ilegales sin la debida autorización de la Superintendencia de Electricidad (SIE) y de Edeeste, por personal de Seguridad Física de la distribuidora en junio del año 2023. Al momento de la detención tenían una “guagüita”, escalera, cables, entre otros objetos.
Con sus acciones, tanto Héctor Rafael Reví como Joan Danilo Eusebio Ramírez violentaron los artículos 124-2 de la Ley Genérico de Electricidad 125-01 y los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano.
Edeeste aprovechó para reiterar su compromiso con el fortalecimiento de sus mecanismos de control y de ejecutar en el situación de la ley para proteger los posibles del sistema eléctrico doméstico.
Adicionalmente, la distribuidora aprovechó para tocar a los usuarios a regularizar su situación energética y evitar incurrir en prácticas ilegales que pueden conllevar sanciones penales y económicas.
Junto a rememorar que el fraude eléctrico constituye un delito tipificado en la Ley Genérico de Electricidad, y su combate es fundamental para avalar la sostenibilidad del servicio y la equidad en el plazo por el consumo de energía.







