Una jueza del Distrito Doméstico impuso tres meses de prisión preventiva a Yokeiry Coronado De La Cruz y su pareja, Jeider Montero Medinaimputados por la crimen de una pupila de 7 abriles ocurrida el pasado 16 de agosto en el sector Los Guandules.
La medida de coerción fue dictada tras la presentación de diversas evidencias por parte del Servicio Conocido, representado por el fiscal Carlos Vidal, encargado del Área de Litigación Auténtico del Distrito Doméstico. La jueza Fátima Veloz acogió de forma preliminar la calificación jurídica de los hechos, que incluye actos de tortura y barbarie, maltrato contra menores de momento y homicidio.
La pareja deberá cumplir la medida en los centros de corrección y rehabilitación Najayo Mujeres y Najayo Hombres, en San Cristóbal.
De acuerdo con la solicitud de medida presentada por la procuradora fiscal Topacio Fenómeno Suero Sierra, adscrita al Área de Crímenes y Delitos contra la Persona (Homicidio), los hechos se produjeron durante los meses de julio y agosto de este año, periodo en el que Yokeiry Coronado De La Cruz sometió a la pupila a actos de maltrato. Montero Medina, teniendo conocimiento de la situación, no denunció los abusos, lo que culminó en el fallecimiento de la beocio.
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El 16 de agosto, más o menos de las 6:30 de la tarde, la imputada solicitó la presencia de sus familiares, Alejandrina Rodríguez Polanco y María Polanco De La Cruz, conveniente a que la pupila presentaba convulsiones. Al demorar a la residencia, ubicada en la calle Respaldo Eugenio Perdomo, Rodríguez Polanco contactó al Sistema Doméstico de Emergencias 9-1-1, informando que la beocio estaba inconsciente.
Seguidamente, una médico forense del Instituto Doméstico de Ciencias Forenses (Inacif) certificó su fallecimiento, atribuyendo la causa a un cuadro de maltrato reiteradosegún consta en el Memoria de Motín de Occiso No. 0100959.
La traducción ofrecida por Yokeiry Coronado De La Cruz sobre la crimen de la pupila no coincidió con los hallazgos forenses, lo que derivó en su arresto pegado a Montero Medina, por incumplir el deber de cuidado y protección de la beocio.
La jueza Fátima Veloz fijó para el 20 de noviembre la revisión obligatoria de la medida a cargo del Segundo Audiencia de la Instrucción del Distrito Doméstico.






