Trampa permitido en alternativa candidato presidencial

Resulta obvio que sin candidatos no hay elecciones, por lo que la selección y presentación de éstos representa dato astral durante cada proceso electoral que culmina con la celebración de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales en el país.

La selección de las candidaturas está regulada mediante la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, un ámbito permitido que, en el caso de los aspirantes presidenciales, no garantiza que, necesariamente compitan en igualdad de oportunidades como establece la Constitución de la República.

Esto así, en virtud de que les deja un beneficio de escasamente siete meses para promover sus respectivas candidaturas a nivel doméstico y fuera de la República Dominicana donde está facultado el voto del dominicano en el exógeno.

Aunque en principio el ámbito permitido parece ser igual para todos los aspirantes, en la praxis no es así, porque aquellos que han ostentado la nominación con prioridad o se vislumbran sin competencia interiormente de sus respectivas organizaciones políticas llevan una delantera competitiva. En ese punto se inscribiría una potencial candidatura presidencial de Leonel Fernández, de la Fuerza del Pueblo. Igual panorama no ocurre con los partidos de la Fuga Dominicana (PLD) y Revolucionario Innovador (PRM), en los que la mayoría de los que han anunciado aspiraciones nunca han sido candidatos a la presidencia de la República.

De conformidad con la carta actual, si los partidos políticos deciden escoger sus candidatos mediante la modalidad de primarias, lo harán a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades el extremo domingo del mismo mes, con lo que se establece un divisoria de tiempo limitado para las candidaturas desconocidas para la población.
Lo precedente asimismo arrastra a eventuales contradicciones entre los aspirantes a lo interno de las organizaciones políticas; aquellos que se sientan en cariño recurrirán a la ley para asaltar cualquier posibilidad de escogencia adelantada, a fin de negociar cuotas de poder o prolongar liderazgos.
El PLD paga su propia desacierto cuando hace siete primaveras impuso su mayoría congresual para la aprobación de una reforma electoral que, en el criterio de su cúpula dirigencial de entonces, lo mantendría en el poder “in saecula saeculorum”, es afirmar, por los siglos de los siglos.
Las elecciones primarias, las convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y las encuestas, son las modalidades mediante las cuales se escogen los candidatos. Aquellos que fueren seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la Asociación Electoral correspondiente.

Cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a atreverse la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos a cargos de alternativa popular.

El organismo competente para atreverse el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son: comité central, comisión ejecutiva, comisión política, comité doméstico o el equivalente a uno de estos, de igual forma tiene concesión para atreverse la modalidad y método a utilizar.

La Asociación Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, establecer, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos a cargos de alternativa popular.

Cuando los partidos políticos decidan escoger sus candidatos a cargos de alternativa popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización del víscera electoral.

Los principales partidos políticos habrán de ponerse de acuerdo para salir de la trampa permitido que significa la escogencia de sus candidatos presidenciales, que coloca en delantera a unos sobre otros.

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