
En el Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley No. 16-92), se establece que todo trabajo realizado debe ser debidamente remunerado, y el no plazo del mismo constituye una violación a los derechos laborales. Según el artículo 192 del Código de Trabajo, el salario es la retribución que el empleador debe fertilizar al trabajador como compensación por los servicios prestados.
Ejemplo práctico:
Situación:
Un trabajador realiza su etapa profesional completa durante un mes en una empresa y al finalizar dicho mes no recibe su salario correspondiente.
Obligación legítimo del empleador: El empleador debe fertilizar el salario en el interior de los plazos establecidos por ley (No debe sobre sobrevenir la mensualidad)
Acciones legales del trabajador:
Queja interna: El trabajador puede presentar una exigencia formal en presencia de el empleador.
Denuncia en presencia de el Ocupación de Trabajo: Si el empleador no cumple, el trabajador puede presentar una denuncia para que se inicie una investigación.
Obra contencioso: El trabajador puede venir a los tribunales laborales para demandar el plazo del salario adeudado, así como indemnizaciones por daños y perjuicios si aplica.
Sanciones para el empleador: El incumplimiento de plazo de salario se configura como un delito de fraude.
El Artículo 211 plantea: ´´Se castigará como autor de fraude y se aplicarán las penas establecidas en el artículo 401del Código Penal, según la cuantía, a todas las personas que contraten trabajadores y no les paguen la remuneración que les corresponda en la momento estipulada o a la terminación de la obra o servicio convenidos.
Para los fines indicados en este artículo, se comprueba la intención fraudulenta por la circunstancia de no fertilizar a los trabajadores la remuneración correspondiente en la momento estipulada o a la terminación de la obra o servicio convenido.
Cuando el infractor de este artículo sea una persona casto, la pena prevista se aplicará a los administradores, gerentes, representantes o personas que tengan la dirección de la empresa.
El requerimiento de puesta en mora a la persona en desidia debe hacerse por medio del Procurador Fiscal, quien citará a las personas interesadas y levantará certificado de sus declaraciones. Dicho funcionario concederá a la persona en desidia un plazo de no menos de cinco días ni más de quince días para que cumpla con su obligación. Si la persona requerida no obtempera a la citación del Procurador Fiscal o no cumple sus obligaciones en el plazo que le fue concedido, será puesta en movimiento la obra pública’’.
Esto protege al trabajador y asegura que se respete su derecho a una remuneración competición por el trabajo realizado
En epítome, el Código de Trabajo de la República Dominicana proporciona un situación robusto para proteger a los trabajadores en presencia de situaciones de trabajo realizado y no pagado, garantizando el camino a vías administrativas y judiciales para hacer significar sus derechos.






