El Tribunal Constitucional (TC) emitió este viernes la sentencia TC/0446/25 en la que declara inconstitucional el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07 del Distrito Franquista y los Municipios, que permitía que el presidente de la República designara a los Alcaltes en caso de renuncia o descuido.
El petición fue sometido por la Fundación Primero Rectitud, que dirige el abogado Miguel Surún Hernándeza raíz de la situación que se presentó en La Vega, con la renuncia del corregidor Kelvin Cruz y la posterior dimisión de la vicealcaldesa Amparo Custodio, dejando a la ciudad acéfala.
Sustitución del síndico/a. Si se produjere vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesíndico/a, quien prestará compromiso frente a el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al intención.
Párrafo I.- Si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.
Seguan determinó el TC, lo indicado en el párrafo I del artículo 64 la ley de municipios chocaba con los artículos 2, 6, 22.3 y 274 de la Constitución. Adicionalmente, verificó que se contradecía con el orden constitucional tras las reformas de 2010, 2015 y 2024, lo que generó una “inconstitucionalidad sobrevenida”.
Según la suscripción corte, luego de las modificaciones de la carta magna, el Poder Ejecutante ya no podía nombrar alcaldespor otra parte, porque contradecía principios esenciales como el derecho ciudadano a designar y ser predilecto mediante el voto.
Antiguamente de emitir el falta, el TC solicitó al Senado, Cámara de Diputados y la Procuraduría sus respectivas opiniones, y estos organismos rechazaron la argumento al indicar que no tenía fundamentaciones constitucionales.
Solicitud al Congreso
En su falta, la suscripción corte sugirió al Congreso elaborar, en un plazo no anciano de un añocontado “a partir de la notificación de la presente sentencia”, un mecanismo justo que permita afrontar los casos en donde el cargo de corregidor se encuentre vacante y el vicealcalde no pueda vivir su puesto de forma definitiva.
Sobre ese punto, la Cámara de Diputados aprobó el pasado 11 de junio un plan que modifica varios artículos de la Ley 176-07para que la ordenamiento política a la que pertenezca el corregidor o la vicealcaldesa sea la que proponga a un sustituto para los cargos municipales que queden vacantes.
El plan nació para suplir el hueco justo que causó la renuncia del corregidor de La VegaKelvin Cruz, para hacerse cargo el Servicio de Deportes, y la seguida dimisión de la vicealcaldesa, Amparo Custodio.
La cuchitril ya está en el Senado de la República en aplazamiento de conocimiento y aprobación.
- La crisis en la alcaldía de La Vega se resolvió en noviembre pasado cuando el Concejo de Regidores dejó sin intención la renuncia de la vicealcaldesa Amparo Custodio, permitiéndole hacerse cargo como alcaldesa.






