SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) ratificó la validez de la disposición que impide la reelección presidencial en 2028.
Con el voto disidente y un voto rescatado de sus jueces, la suscripción corte declaró inadmisible la hecho directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la décima disposición transitoria de la Constitución, que prohíbe al presidente de la República electo en 2024 retornar a postularse.
Consideró que no es posible someter a control de constitucionalidad una norma contenida en el propio texto constitucional, en virtud de que la Carta Magna no puede ser contraria a sí misma.
La valor fue adoptada por la mayoría requerida. No figura la magistrada Army Ferreira, en razón de que no participó en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley. Figuran incorporados el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos y el voto rescatado del magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega.
El TC tomó la valor tras acoger el parecer de la Procuraduría Genérico de la República, que solicitó la inadmisión de la presente hecho directa oportuno a que su objeto no está comprendido en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11.
El tribunal sostiene que «al analizar el contenido de la presente hecho directa en inconstitucionalidad se advierte que el accionante pretende que se examine la constitucionalidad de las mismas disposiciones de la Constitución de la República, es asegurar, la décima disposición transitoria de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el veintisiete (27) de octubre del dos mil veinticuatro (2024)».
JOSE IGNACIO PALIZA
En reacción al parecer del TC, el ministro de la Presidencia y presidente del Partido Revolucionario Nuevo (PRM), José Ignacio Paliza, valoró la firmeza institucional de la suscripción corte y destacó la relevancia de esta sentencia en el fortalecimiento del Estado de derecho.
Dijo que «el dictamen del Tribunal Constitucional sienta un precedente esencia para la estabilidad institucional del país y el respeto al orden tolerante. Reafirma que la Constitución no puede ser juzgada por los órganos que ella misma crea, protegiendo así la soberanía de la Asamblea y el situación republicano que nos rige».
JT/AM
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